REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 17 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000472
ASUNTO : 1EA-740-11

CESACION DE SANCION POR TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial en fecha 10/1/2013 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento La Guaira-Estado Vargas, de 16 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MARINA BORGES (F) y CARLOS SIFONTES (V), residenciado en: Escalera principal, zona Nº 04, sector Canaima, casa sin número, en la entrada de la escalera, hay una venta de aceites para vehículos, Estado Vargas.

Del informe presentado se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha respondido con todas sus medidas impuestas por el Tribunal competente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento, de conformidad con esta Ley Penal Especial.

De la causa se observa al folio 87 al 91 del expediente original, el Juzgado Segundo de Control sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, se llevo a cabo la audiencia preliminar, de fecha 19 de octubre de 2011, en la cual se dictó decisión, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…DECRETA Se admite totalmente la acusación presentada en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, aceptando la precalificación jurídica del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, contenidas en el artículo 456 en el segundo aparte del Código Penal, por estar debidamente fundamentada. Asimismo se admiten todas la pruebas ofrecidas por la fiscalía por ser legales pertinentes y necesarias. En este estado se impone al joven IDENTIDAD OMITIDA del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República de Bolivariana de Venezuela y se le explica el procedimiento por admisión de los hechos quien expuso: admito los hechos. La ciudadana Juez quien expone: Escuchada de viva voz del precitado adolescente de que en forma voluntaria admite los hechos en consecuencia esta decisora de acuerdo al artículo 583 de la LOPNNA pasa de inmediato a impones la sanción dictado la dispositiva de la sentencia siguiendo las pautas del artículo 622 de la mencionada ley. Habiendo quedado comprobado el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN y con suficientes elementos en contra del acusado, siendo un delito que no es tan grave y aun cuando la fiscalía solicito libertad asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, se le hace una rebaja de Ley y SE LE IMPONE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (06) MESES y dentro de las Reglas deberá 1) la obligación de presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución 2) Culminar su 5to año de Bachillerato presentando constancia cada 3 meses 3) no acercarse a la víctima ni testigo de este hecho…”

Por su parte, el Tribunal de Ejecución en fecha 23/11/2011, dictó auto de ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa sentencia en fecha 15/05/2012. (folios 145 al 147 del expediente original)

Ahora bien, en fecha 10 de enero de 2013, se recibe escrito suscrito por la orientadora MILDRE GONZALEZ, en su carácter de Orientadora Educativa del Centro de Orientación, en la cual entre otras cosas, señala:

“…la presente tiene como finalidad informarle sobre la situación actual del joven, IDENTIDAD OMITIDA …en fecha 15 de mayo de 2012 fue impuesto con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de seis (06) meses, el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante el centro de formación, es de mucha importancia resaltar que el prenombrado está inserto en el área laboral, actualmente está trabajando como ayudante de albañilería, en distintas obras del sector donde reside y en ocasiones por cuenta propia, el efebo se muestra siempre atento colaborador, respetuoso al momento de recibir las orientaciones dadas por el equipo transdiciplinario, en la actualidad Carlos Abrahan reside con su abuela, a cual se encuentra enferma, el cual ha sido un pilar fundamental en todo este proceso Socio educativo, el joven ha dado un cambio muy significativo en su vida personal, enrelaciòn al ámbito estudiantil no está inserto y donde se le han dado todas las orientaciones a que de inicio a sus estudios o en su efecto un curso que le pueda permitir obtener un mejor nivel educativo y profesional, sobre todo lograr un mejor ingreso económico, es de resaltar que el efebo actualmente tiene problemas de consumo de drogas, se le ha brindado las orientaciones a que ingrese a un centro de rehabilitación donde le puedan ayudar en esta gran problemática, el joven ha participado en algunas actividades deportivas implementados por el equipo. Es de mencionar que el lapso de las medidas de LIBERTAD ASISTIA Y REGLAS DE CONDUCTASD ya transcurrió es por lo que le solicitamos muy respetuosamente el cese de las medidas por total cumplimiento…” (Folio 162 del expediente original)

Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de SEIS (6) MESES contado desde 23/11/2011 fecha en la cual se impuso al adolescente referido y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento, ha cumplido con las orientaciones impartidas y se ha mantenido laborando; por lo que evidentemente el joven IDENTIDAD OMITIDA, mostró deseos de superación, logrando reinsertar ante la sociedad sin ninguna limitación, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de SEIS (6) MESES, en consecuencia se ORDENA su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION



Abg. FREYSELA GARCIA





ASUNTO: WP01-D-2010-000472