REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del estado Vargas
Macuto, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2008-000242
ASUNTO: 1EA-796-11
CESACIÓN DE SANCIÓN POR TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido de este Despacho Judicial en fecha 08/1/2013 informe del Centro de Formación Socio Educativo del estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la ciudad de Caracas, Distrito Federal, de profesión u oficio estudiante de la misión Ribas, residenciado en Mamera 1, Sector II, vereda 8, casa Nº 03, Antemano, cerca de la carretera vieja de los Teques, y de la casa Guzmán Blanco, Caracas. (0412-0160851/0212-2568832).
Del informe presentado se observa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha respondido con todas sus medidas impuestas por el Tribunal competente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h), de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguida esta Defensora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación por total cumplimiento, de conformidad con esta Ley Penal Especial.
De la causa se observa en la segunda pieza al folio 37 y 42 del expediente original, audiencia preliminar llevado ante el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección Penal de adolescentes de fecha 07/05/2012, en la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, y lo condenó a cumplir la sanción de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de seis (6) meses, imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada 15 días ante el Tribunal de Ejecución 2) Integrarse al sistema educativo y/o laborar, presentando la debida constancia: 3) consignar informe medico psicológico, donde demuestre el problema de aprendizaje y 4) no hacerse acompañar de personar de mala conducta.
Por su parte, el Tribunal de Ejecución en fecha 25/05/2012, dictó auto de ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa sentencia en fecha 19/06/2012, (folios 73 al 75 del expediente original)
Ahora bien, en fecha 08 de enero de 2013, se recibe escrito suscrito por la orientadora MILDRE GONZALEZ, en su carácter de Orientadora Educativa del centro de Orientación, en la cual entre otras cosas, señala:
“la presente tiene como finalidad informarle sobre la situación actual del joven YILLVERTH PAUL MONTAÑO SEGOVIA titular de la Cédula de Identidad Nº-22.906.694…el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante el centro de formación, es de mucha importancia resaltar que no se encuentra inserto en ninguna de las aéreas, de acuerdo a las entrevistas pautadas, se tiene que el joven se encuentra con un nivel intelectual muy bajo, posiblemente lo que dificulta planificar tareas que se le presenten, se muestra muy dependiente, situación que genera una necesidad de apoyo familiar, así mismo se evidencia rasgos propios del sexo femenino, sobre todo su gran problemática educativa, ya que actualmente es iletrado, se le brindaron todas las herramientas a que de inicio a sus estudios, manifestando siempre su motivación de empezar en la misma, pero siempre siendo infructuosa la misma, se necesita de un reforzamiento psicológico urgente, es de resaltar que el centro de formación no cuenta con este profesional… en la actualidad el efebo reside con su madre, en otro orden de ideas Yilberh ha recibido un apoyo incondicional de todo su núcleo familiar, el cual ha sido un pilar fundamental en todo este proceso Socio educativo, el joven ha participado en algunos talleres y encuentros deportivos implementados por el equipo. He de mencionar que el lapso de las medidas de LIBERTAD ASISTIDAS Y REGLAS DE CONDUCTAS y transcurrió es por lo que le solicitamos muy respetuosamente el cese de las medidas por total cumplimiento…” (Folio 89 del expediente original)
Siendo esto así, concluye esta Decisoria que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de LIBERTAD ASISTIDAS Y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso completo de seis (6) meses contando desde 19/06/2012 fecha en la cual se impuso al adolescente referido y de acuerdo al informe del centro encargado del seguimiento, ha cumplido con las orientaciones impartidas, destacándose que aun y cuando presenta un nivel intelectual muy bajo y que necesita ayuda psicológica, muestra incentivo para incorporarse a los estudios y además cuenta con el absoluto apoyo familiar, con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo íntegramente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACIÓN DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Suministrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA CESACIÓN DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de SEIS (6) MESES, en concordancia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo de conforme con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes, al joven en referencia y al centro de Formación Socio educativo. Ofíciese al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DRA JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Abg. FREYSELA GARCÍA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este sentido.
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Abg. FREYSELA GARCÍA