REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 24 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000174
ASUNTO : 1EA-785-12

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 24/01/2013 se llevo a cabo conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revisado el informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones, de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión del artículo 537 de la Ley Penal especial. A tal efecto se observa:

De la revisión efectuada a la causa se observa que en fecha 12 de diciembre de 2012, el Juzgado Primero de Ejecución sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión con ocasión a la audiencia preliminar, en la cual SANCIONÓ al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos anteriores, al cumplimiento de la medida de SEMI LIBERTAD por el lapso de un (1) AÑO, E IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (4) meses para ser cumplidas en forma sucesiva y en la audiencia solicitó cumplirla en la Guaira que es donde reside, tal como lo constató el Tribunal correspondiente.-

Ahora bien, en fase de ejecución en fecha 10/05/2012 se dicta auto de ejecución y se impone en fecha 7 de junio de 2012, quedando establecido en los siguientes términos:

“PRIMERO: Queda en consecuencia el IDENTIDAD OMITIDA, impuesto de las sanciones LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de dos (02) años y sucesivamente REGLAS DE CONDCUTA por UN (01) Año y cuatro (04) meses, explicándole las reglas expuestas en capitulo anterior, además se le explicó del derecho que tiene hacer cualquier petición, que las sanciones pueden ser Revisadas cada 6 meses para modificarlas y que cualquier incumplimiento puede generar Privación de Libertad hasta por 6 meses. SEGUNDO: Se ordena que elaboren Plan Individual de Ejecución de sanciones y presentarlo en 30 días y elaborar Informe evolutivo aproximadamente a los 4 meses y se acuerdan la copia solicitada la presente audiencia siendo las doce (12:00 PM.) horas de la tarde…”

Posteriormente en fecha 24 de enero de 2013, en la audiencia realizada ante este Tribunal, con ocasión de realizarse la revisión de medidas, se consignó informe emanado del Centro de Formación Socio Educativo Vargas, en la causa seguida IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se estableció lo siguiente:

“…En resumen, puede decirse que YEISON a (sic) tenido un cambio positivo desenvolvimiento en cada abordaje; sido puntual a sus fechas pautadas a pesar de manifestar que se le hace un poco difícil faltar al curso pero de igual forma no ha tenido ningún incumplimiento en sus presentaciones a si (sic) presentaciones a si (sic) como tampoco a (sic) faltado a las actividades deportivas, recreativas y a los talleres implementados por el equipo transdiciplinario esto con el fin de que cada joven desarrollen sus habilidades y destrezas, en tal sentido el joven a (sic) logrado insertarse en la sociedad sin ningún tipo de impedimento, en fecha 28 de septiembre del 2012 se realiza actividad recreativa donde asistieron parte del personal del Ministerio penitenciario interactuar con los jóvenes siendo asignado el joven adulto para dar una entrevista, realizándole preguntas a la concientización sobre las medidas impuestas respondiendo con mucha madures que las orientaciones impartidas le han ayudado para darse cuenta que poniendo empeño puede lograr a cumplir lo que quiera sin necesidad de cometer alguna falta, con esto logramos llevar a cabo la siguiente meta que fue “Orientar al joven en relación a la medida impuesta ya que por ser 2 años sea consecuente con la misma…”

Ahora bien, esta decisora observa que en esta misma fecha, se llevó a cabo la audiencia de revisión de medida, conforme al artículo 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual manifestó la Defensora Pública Tercera Dra. TIBISAY VERA, quien expone: “Ciudadana Juez solicito la revisión de la sanción del joven adulto YEISON ALBERTO FUENMAYOR NUÑEZ, quien cumple cabalmente con sus presentaciones en el centro, asiste a todos los talleres, actividades recreativas y deportivas realizadas por el centro, actualmente está realizando un curso de asistente administrativa en el INCES y está optando por un cargo en la misma institución, es por ello que le solicitó le revise la sanción y se le extienda las presentaciones a cada 45 días a los fines que no tenga que pedir tanto permiso en su Trabajo que le pueda perjudicar en el periodo de prueba, es todo”.

De seguidas se le cede la palabra a la Orientadora del Centro de Formación ciudadana DORELYS MATA, quien manifestó: “El joven IDENTIDAD OMITIDA ha asistido al centro desde el año pasado esta es su primera revisión de sanción, es un joven responsable, cumple cabalmente con sus presentaciones en el centro, asiste a todos los talleres, actividades recreativas y deportivas realizadas por el centro, actualmente está realizando un curso de asistente administrativa en el INCES y está optando por un cargo en la misma institución, en lo que sale del curso se va al puesto que tiene su mama de venda de comida y trabaja con ella, en general ha tenido una evolución muy favorable en estos primeros seis meses. Se deja constancia que consignó en ese acto Informe evolutivo actualizado, es todo.”

Acto seguido se le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. MELIDA LLORENTE, quien expone: “El Ministerio Público no se opone a la revisión de sanción del joven, puesto que se evidencia que su evolución ha sido favorable, ha demostrado su apego a proceso al reinsertarse a la sociedad, es por ello que no tiene ninguna objeción a que se extiendan sus presentaciones por que el Ministerio Publico no tienen interés en que el joven sea desincorporado de su curso, muy al contrario queremos su evolución favorable, se le insta a seguir cumpliendo la sanción. Es todo”.

Por último se le cedió la palabra al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, a los fines que exponga, previa la imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del derecho que tiene de no ser obligado a declarar y en caso de querer ser oído, que sea sin juramento y libre de coacción, quien expone: “Actualmente estoy estudiando en el INCES para ser asistente administrativo y presente para optar a un cargo de esos en la misma institución, también trabajo con mi mama en el puesto de comida que tiene, es todo”.

En efecto, siendo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, esta Decisora, en esta misma fecha, hizo el siguiente pronunciamiento: “Oída la exposición de los intervinientes, del sancionado y en especial escuchada la declaración de la Delegada y habiendo transcurrido el lapso para la Revisión de la Sanción, visto el Informe Evolutivo consignado el día de hoy por la Orientadora del centro de formación, esta Decisora observa que el joven adulto ha mantenido una evolución favorable, se encuentra insertado en la actividad laboral y educativa, cuenta con el apoyo de su madre, quien no pudo asistir el día de hoy por que esta laborando en su puesto de comida, tienen una actitud respetuosa y responsable, por consiguiente este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara con lugar la Revisión de la Sanción y en consecuencia se le MODIFICA el régimen de presentaciones a cada Cuarenta y cinco (45) días al joven IDENTIDAD OMITIDA, dejando constancia que esta decisión que se fundamentara por auto separado…” Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA REVISIÓN DE LA SANCIÓN y en consecuencia se le MODIFICA el régimen de presentaciones a cada CUARENTA Y CINCO (45) días al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien deberá cumplir cabalmente con sus presentaciones y asistir a los talleres convocados.-
Publíquese, regístrese, diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA




ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000174