REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 24 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000358
ASUNTO INTERNO: 1EA-862-2013
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 18/12/2012, mediante la cual declaró penalmente responsable por el procedimiento especial de la admisión de los Hechos a los jovenes IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 03/06/1996, de 16 años de edad, hijo de CARLOS ARTURO ESPINOZA (v) y YAMEL LAMAS (v), residenciado en: Sector Montesano, Barrio la Mora, casa Nº 45, cerca del abasto la (Bonanza), parroquia Carlos Soublette, estado Vargas y IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, nacido en fecha 18/11/1994, de 17 años de edad, hijo de EDGAR AVILA (v) y CARMEN YSTURIZ (v), residenciado en: Sector el Brillante, Barrio cerro Jesús parte baja, casa s/n de color verde, frente a la bodega de pollo ronco, parroquia Maiquetía, estado Vargas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y los SANCIONA a cumplir de manera simultánea las medidas de DE REGLAS DE CONDUCTAS, y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE TIEMPO DE DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE TIEMPO DE SEIS (06) MESES, establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual consiste la primera de ellas, en: OBLIGACIONES DE HACER: 1.-Mantenerse en el área educativa y laboral. 2.- Presentarse cada treinta (30) días ante el Tribunal de Ejecución. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No acercarse a la Victima, ni por si ni por intermedio de terceras personas. 2.- No incurrir nuevamente en hechos Delictivos. 3.-Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche si autorización de su representante.-Remítase en su oportunidad al Tribunal de primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la segunda SANCIÓN aplicada consiste en la obligación de prestar Servicios Comunitarios, y la tercera someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona o institución que designe el Tribunal de Ejecución.
Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que con estas el adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de: Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello los jóvenes en referencia deberán presentarse cada treinta (30) días, y ese Centro de Orientación también será el encargado de hacer el seguimiento de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión para las Reglas de Conducta, debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día lunes 13/02/2013 a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, los cuales fueron declarados responsables penalmente de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal y quedaron condenados a cumplir las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES a cumplir de manera simultánea, conforme a los artículos 624, 625 Y 626 de la LOPNNA. En consecuencia quedó fijado para el día miércoles 13/02/2013 a las 11:30 horas de la mañana el Acto de Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Notifíquese a la Defensa, Cítese al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA