REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000181
ASUNTO : 1EA-596-09
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 24/01/2013 se llevo a cabo conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, revisado el informe evolutivo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas en libertad y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones, de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA y en la que se declaró Modificar el régimen de presentaciones, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión del artículo 537 de la Ley Penal especial. A tal efecto se observa:
Cursa informe psico-social, del joven ALVARADO LA CRUZ OMAR ANTONIO, suscrito por el equipo multidisciplinario en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…Síntesis diagnostica de psicología El joven IDENTIDAD OMITIDA de 18 años de edad cronológica, el 11 de Mayo del presente se le realiza su primer llamado con una actitud hostil, agresivo de manera verbal, con baja toleración a la frustración, escasa capacidad de resolución de problema y dificultad de empatía. Verbalizando: “estoy cansado de los psicólogos” “Cuando tenga la oportunidad me fugo” “los psicólogos no sirven para nada, no me dan mi libertad hasta el punto que el joven le falto el respeto a la psicólogo tratante, de manera verbal y atreviéndose a lanzarles hojas blancas y el lápiz, negándose a realizar los tets-pisocológicos para su evaluación en ese momento…manifiesta el joven adulto que desea su traslado para su penal de origen Estado Vargas La Guaira. El día 11 de Julio del presente año se realizó un llamado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA la cual se negó asistirá su respectiva orientación psicológica, lo que no se ha podido realizar ninguna intervención con el joven. Luego de ese llamado acudió a una orientación psicológica y aun taller dirigido por el socializador del área Rafael Penia y la psicólogo tratante del joven, para ese entonces participó en la actividad asignada por los especialistas…Percepción Social: El joven adulto realizó una entrevista con la trabajadora social tratante, la cual se mostro respetuoso durante la evaluación; sin embargo presenta conducta delictiva desde muy joven; así como también en el consumo de sustancias ilícitas psicotrópicas y estupefacientes. Se logra realizar la entrevista familiar con sus progenitores Sra. María Alejandra la Cruz y el Sr. Fabián Alvarado. Quien al igual que el joven desea que sea trasladado a su penal de origen Estado Vargas. Manifiesta estar realizando un curso de barbería en su área de reclusión. AREA LABORAL: SE DESCONOCE. Sugerencias y recomendaciones: mantener en privación de libertad por seis (6) meses para estimar avances evolutivos del joven. La que el juez estime conveniente. Involucrar al grupo familiar al proceso de intervención psicoterapéutico que brinda el recinto penitenciario…”
En la Audiencia de Revisión celebrada el día de hoy, se declaró abierta la sesión y procedió a explicar la incidencia que se abre motivado a la revisión de la sanción procediendo a imponer al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, del nuevo cómputo procediendo a indicarle, ha cumplido de Privativa de Libertad: Dos (02) Años, Cuatro (4) Meses y (10) días, siendo esto así, por cuanto fue condenado a cumplir Privación de Libertad por 3 Años; en consecuencia restándole a esa condena el tiempo cumplido, es decir; le faltan por cumplir Siete (07) Meses y veinte (20) Días que completará en su totalidad el 16/09/2013, ya que tienen una Sanción de Privación de Libertad por un tiempo de Tres (03) años.
Seguidamente la Defensora Pública Dra. TIBISAY VERA expuso: “Esta defensa solicita muy respetuosamente se le sea revisada la medida de libertad por una menos por cuanto el joven ya ha cumplido más de la mitad de la pena impuesta que son tres años de la sanción y lleva recluido dos años y cuatro meses, por que esta defensa considera muy respetuosamente que la misma puede ser revisada para que el adolescente pueda desarrollarse en el ámbito laboral y educativo. Es todo”.
La representante del Ministerio Público, Dra. JEANNIFER FERRER, expuso: “Oída la exposición de la defensa esta representación fiscal se opone a lo solicitado por la misma por cuanto el joven adulto fue sancionado a la pena privativa de libertad por tres (03) años por el delito de Homicidio Calificado y cuando estuvo detenido en Coche se fugo y fue recapturado, además que el último informe consignado en la causa en el mes de octubre el totalmente desfavorable, lo que demuestra que el joven aun no ha concientizado el daño causado, es por lo que solicito que se le mantenga Privado, por ultimo solicitó le sean practicadas evaluaciones psiquiátrica y psicológicas, a los fines de determinar si es puede reinsertarse a la sociedad de manera favorable. Es todo”.
Por último se procedió a darle el derecho de palabra al adolescente sancionado, a los fines de que exponga, previa la imposición del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 541, 542 y 654 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del derecho que tiene de no ser obligado a declarar y en caso de querer ser oído, que sea sin juramento y libre de coacción y en presencia de su defensor de confianza, toda vez que la declaración es un medio para su defensa, dándole el derecho de exposición al Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Solicito me sea revisada la sanción y me otorgue una medida menos gravosa”. Es todo”
Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó los siguientes pronunciamientos: “PRIMERO: Una vez realizada la Revisión de la Sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, esta Decisora escuchada a las partes y revisado el expediente y el nuevo cómputo, Declara Sin Lugar la petición de revisión a una menos gravosa, manteniendo la sanción de Privativa de Libertad que le falta por cumplir, en primer lugar por cuanto el joven fue sancionado a la pena máxima de tres (03) años de Privativa por el delito más grave como es un Homicidio calificado, en segundo lugar de acuerdo al nuevo computo impuesto el día de hoy le falta por cumplir siete (07) meses y (20) días culminando su condena el 16/09/2013, y por ultimo tomándose en cuenta que el joven tuvo una fuga, por consiguiente en su expediente consta plan individual y un informe evolutivo del equipo multidisciplinario de la Cárcel de Sabaneta del mes de septiembre del año 2012 en la cual refleja mal comportamiento en general, siendo el mismo equipo quien recomienda permanezca detenido por seis meses más, lo que hace pensar al Tribunal que a pesar del tiempo que lleva detenido no ha concientizado el daño causado y no habiendo el día de hoy un Informe Evolutivo nuevo o reciente, este Tribunal declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta, decisión que se fundamentara por auto separado. SEGUNDO: Se acuerda mantener en resguardo al joven sancionado en el Reten Policía de Macuto, hasta tanto se le tramite un cupo en el Internado Judicial Yare III. TERCERO: Se acuerda la solicitud de Ministerio Público en cuanto a la práctica de la evaluación psiquiátrica al joven sancionado…” Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Una vez realizada la Revisión de la Sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, esta Decisora escuchada a las partes y revisado el expediente y el nuevo cómputo, DECLARA SIN LUGAR LA PETICIÓN DE REVISIÓN A UNA MENOS GRAVOSA, MANTENIENDO LA SANCIÓN DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud que a pesar de haber cumplido la mitad de la sanción impuesta el joven adulto no ha concientizado el daño causado, tal y como consta del informe presentado en fecha 18-9-2012 y no habiendo el día de hoy un Informe Evolutivo nuevo o reciente.
SEGUNDO: Se acuerda mantener en resguardo al joven sancionado en el Reten Policía de Macuto, hasta tanto se le tramite un cupo en el Internado Judicial Yare III, por lo que se acuerda librar Boleta de encarcelación Nº 001-2013 a los fines de los trámites administrativos, dejando sin efecto la Boleta de Encarcelación Nº 009-2012.
TERCERO: Se acuerda la solicitud de Ministerio Público en cuanto a la práctica de la evaluación psiquiátrica al joven sancionado.
Publíquese, regístrese, diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000181