REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 25 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000368
ASUNTO : 1EA-741-11

CESACION DE SANCION POR TOTAL CUMPLIMIENTO

Recibido en este Despacho Judicial en fecha 24/1/2013 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rubén Rodriguez (v) y de Cordero Dueñas Julia (v), residenciado en: Urbanización Valle Verde, Callejón el flaco, casa Nº 97, vía Naiguatá, el Tigrillo cerca de la panadería y titular de la cédula de identidad Nº V-24.181.707.

Del informe presentado se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha respondido con todas sus medidas impuestas por el Tribunal competente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento, de conformidad con esta Ley Penal Especial.

De la causa se observa a los folios 89 y 90 del expediente original, audiencia preliminar llevado ante el Juzgado Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 17/10/2011, publicada en fecha 1 de noviembre de 2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y lo condenó a cumplir la sanción siguiente: UN (1) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en la presentación periódica ante el Tribunal de la Causa, cada treinta (30) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la LOPNNA.

Por su parte, el Tribunal de Ejecución en fecha 23/11/2011, dictó auto de ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa sentencia en fecha 13/12/2011. (Folios 121 al 124 del expediente original)

Ahora bien, en fecha 23 de enero de 2013, se recibe escrito suscrito por la orientadora DORELYS MATA, en su carácter de Orientadora Educativa del Centro de Orientación, en la cual entre otras cosas, señala:

“…la presente tiene como finalidad informarle sobre la situación actual del joven, IDENTIDAD OMITIDA …fue impuesto con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un año. En relación al cumplimiento de las medidas de libertad asistía el joven se presenta muy responsable cada 30 días al centro de formación socio educativo en las fechas pautadas por los profesionales, a pesar que se encuentra viviendo en otra ciudad, destacando que Yeisson a (sic) mostrado un cambio positivo, motivado a mejorar su estilo vida, durante las orientaciones impartidas el joven usando un lenguaje fluido y coherente expresando estar consciente de la falta que cometió y el estar muy seguro que no incurrir en otro delito ya que no quiere hacer sufrir a su madre, se ha logrado que el efebo se integre a la sociedad sin ninguna limitación. Actualmente se encuentra viviendo en san Cristobal con sus familiares, permitiendo madurar, tener nuevas amistades y relacionarse con personas sanas, que tienen proyectos de vida, ya tienen 5 meses residiendo en dicha localidad, es importante mencionar que el efebo siempre comparece a sus presentaciones en compañía de su madre quien ha sido un pilar fundamental durante todo este proceso socio educativo brindándole mucho apoyo. Con respecto a la área educativa se encuentra estudiando en un parasistema en la escuela Bolivariana Bustamante en la ciudad de san Cristóbal estado Táchira culminando el 5to año de bachillerato, así mismo ya realizó la prescripción en la universidad ya que tiene pensado ingresar en la escuela de la guardia nacional. Yeisson Delgado a (sic) participado en las actividades planificadas por el equipo transdisciplinario tales como talleres jornadas, destacando que en las últimas actividades no ha participado ya que reside en la ciudad antes mencionada. He de mencionar He de mencionar que el lapso de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA ya transcurrió es por lo que le solicitamos muy respetuosamente el cese de las medidas por total cumplimiento” (Folio 159 del expediente original)

Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Ejecución de las sanciones siguiente: LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de Un (1) AÑO, contado desde 13/12/2011 fecha en la cual se impuso al adolescente referido y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento, el joven en cuestión se presentó muy responsable cada 30 días al centro de formación socio educativo en las fechas pautadas por los profesionales, a pesar que se encontraba viviendo en otra ciudad, mostrando un cambio positivo, motivado a mejorar su estilo vida, durante las orientaciones que le fueron impartidas el joven utilizó un lenguaje fluido y coherente expresando estar consciente de la falta que cometió y el estar muy seguro que no incurrir en otro delito ya que no quiere hacer sufrir a su madre, se logró que el efebo se integre a la sociedad sin ninguna limitación. Actualmente se encuentra viviendo en San Cristobal con sus familiares, permitiendo madurar, tener nuevas amistades y relacionarse con personas sanas, que tienen proyectos de vida, ya tienen 5 meses residiendo en dicha localidad, se dejó constancia que en el área educativa se encuentra estudiando en un parasistema en la escuela Bolivariana Bustamante en la ciudad de san Cristóbal estado Táchira, culminando el 5to año de bachillerato, así mismo ya realizó la prescripción en la universidad, a los fines de ingresar en la escuela de la Guardia Nacional; razón por la cual considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de la Guaira, nacido en fecha 14/09/1994, de 17 años de edad para el momento de los hechos, de profesión u oficio estudiante, hijo de Rubén Rodriguez (v) y de Cordero Dueñas Julia (v), residenciado en: Urbanización Valle Verde, Callejón el flaco, casa Nº 97, vía Naiquatá, el Tigrillo cerca de la panadería y titular de la cédula de identidad Nº V-24.181.707, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de UN (1) AÑO, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA