REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000052
ASUNTO : 1EA-763-12
CESACION DE SANCION POR TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial en fecha 15/1/2013 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, natural de Macuto, estado Vargas, hijo de RAQUEL BELLO SALAZAR (v) y EDGARD DÍAZ (v), actualmente se encuentra viviendo en el estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, con su madre, de profesión u oficio obrero.
Del informe presentado se observa que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ha respondido con todas sus medidas impuestas por el Tribunal competente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento, de conformidad con esta Ley Penal Especial.
De la causa se observa en la primera pieza a los folios 146 al 153 del expediente original, audiencia preliminar llevado ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, Extensión El Vigía, estado Mérida, de fecha 24/10/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y lo condenó a cumplir la sanción de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por Tres (03) meses, por lo que deberá someterse al Control, Vigilancia y Supervisión, del Centro de Formación Socio Educativo del Ministerio del Poder Popular para el servicio Penitenciario, designado por el Tribunal de Ejecución, dentro de las Reglas de Conductas, debe cumplirle sancionado las siguientes obligaciones. 1.-Presentarse cada treinta (30) días y 2.-Obligación de integrarse a las actividades educativas y/o laborales bebiendo presentar constancias al efecto. En cuanto al Servicio a la Comunidad consiste en la presentación de un Servicio de manera gratuita, específicamente en programas comunitarios públicos durante la jornada máxima de ocho (08) horas semanales.-
Por su parte, el Tribunal de Ejecución en fecha 16/011/2011, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Sección de Adolescentes, dictó decisión en la cual realiza la Ejecución de la Sentencia, y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa sentencia en fecha 06/02/2012, en la cual el adolescente solicita en dicho acto que desea presentarse ante la Trabajadora Social del Circuito Judicial del estado Vargas Sección Penal, en virtud que se encuentra residenciado en la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas, asimismo la Defensa solicitó que sea declinada la competencia al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción judicial del estado Vargas, a fin de que se lleve a cabo la vigilancia y control de la sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 186 al 188 de la primera pieza). En fecha 08/02/2012, se dictó auto declinando la competencia, de conformidad con los artículos 77 del código Orgánico Procesal Penal y 614 en su parte in fine y 646, 647 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 22-02-2012, se le da entrada a las presentes actuaciones procedentes del tribunal in comento, en la cual este Juzgado realiza auto para la aceptación de la declinatoria de competencia.
Ahora bien, en fecha 7 de enero de 2013, se recibe escrito suscrito por la orientadora MILDRE GONZALEZ, en su carácter de Orientadora Educativa del Centro de Orientación, en la cual entre otras cosas, señala:
“…la presente tiene como finalidad informarle sobre la situación actual del joven IDENTIDAD OMITIDA …es de mucha importancia resaltar que edwar …en relación al cumplimiento de las Reglas de Conducta el joven se pronta muy respetuosamente cada 30 días al centro de formación socio educativo en las fechas pautadas por los profesionales, destacando que edward a mostrado un cambio positivo, motivado a mejorar su estilo de vida, durante las orientaciones impartidas el joven interviene usando un lenguaje fluido expresando estar consiente de la falta que cometió y el estar muy seguro de que no las cometerá en un futuro, se ha logrado que el efebo se integre a la sociedad sin ninguna limitación, actualmente se encuentra viviendo en el Estado Portuguesa en la Ciudad de Guanare con su madre y su pareja. En cuanto a la obligación de integrarse a actividades laborales actualmente se encuentra laborando como albañil en una obra de la Misión Vivienda en Estado Portuguesa. Con respecto al cumplimiento del Servicio Comunitario el efebo desde la fecha 23-07-2012m realizó trabajos voluntarios en la Comunidad de los Olivos de Ezequiel Zamora conjuntamente los miembros del consejo comunal El despertar 300, en fecha 10-08-12 se realiza supervisión verificando su cumplimiento donde voceros del consejo comunal nos dieron buenas referencias del joven, que ha tenido un comportamiento favorable y muy colaborador, para la fecha 14-09-12, 21-09-12 y 24-09-12, culmina esta medida en el centro de formación socio educativo realizando jornada de limpieza …” (Folio 45 de la segunda pieza del expediente original)
Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de la sanción de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por Tres (03) meses, contado desde 06/02/2012 fecha en la cual se impuso al adolescente referido y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento, ha cumplido con las orientaciones impartidas, destacándose que muestra deseos de superación, el adolescente siempre se ha mostrado con una conducta intachable, responsable y atento al momento de recibir las orientaciones dadas por el equipo, es de resaltar que el joven se puede reinsertar ante la sociedad sin ninguna limitación, el adolescente se mostró con miras a un futuro mejor para todo su núcleo familiar, el cual ha sido un pilar fundamental en todo este proceso Socio Educativo, además el joven participó en un taller implementado por el equipo, es un adolescente emprendedor y luchador que actualmente sabe lo que quiere en miras de un gran superación y con un proyecto de vida sano y adecuado con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, natural de Macuto, estado Vargas, hijo de RAQUEL BELLO SALAZAR (v) y EDGARD DÍAZ (v), actualmente se encuentra viviendo en el estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, con su madre, de profesión u oficio obrero, por haber cumplido con la sanción de forma simultanea REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de Seis (06) meses y Servicios a la Comunidad por Tres (03) meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA