REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2011-000207
ASUNTO : 1EA-754-11
CESACION DE SANCION POR TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial en fecha 08/1/2013 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA.
Del informe presentado se observa que el adolescente GARCIA RAMOS JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº V-28.305.728, ha respondido con todas sus medidas impuestas por el Tribunal competente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento, de conformidad con esta Ley Penal Especial.
De la causa se observa en la segunda pieza a los folios 78 al 82 del expediente original, audiencia preliminar llevado ante el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 14/11/2011, en la cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y lo condenó a cumplir la sanción siguiente: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS por OCHO (8) MESES, siendo estas últimas, las siguientes: 1) obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución. 2) Integrarse sistema educativo con carácter urgente y seguir trabajando, presentando constancia cada tres (3) meses. 3) prohibición de acercarse a la víctima testigo de este procedimiento.
Por su parte, el Tribunal de Ejecución en fecha 13/12/2011, dictó auto de ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa sentencia en fecha 26/04/2012. (Folios 122 al 124 del expediente original)
Ahora bien, en fecha 8 de enero de 2013, se recibe escrito suscrito por la orientadora IDENTIDAD OMITIDA, en su carácter de Orientadora Educativa del Centro de Orientación, en la cual entre otras cosas, señala:
“…la presente tiene como finalidad informarle sobre la situación actual del joven, IDENTIDAD OMITIDA …FUE IMPUESTO CON LAS MEDIDAS de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de ocho (8) meses, el joven ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones ante el centro de formación, es de mucha importancia resaltar que el prenombrado está inserto en el área laboral, actualmente está trabajando como jardinero los días miércoles y viernes, y posteriormente como ayudante de albañilería en distintas obras en el sector donde reside, consignando constancia de la misma en su oportunidad, el efebo se muestra siempre atento, colaborador, respetuoso al momento de recibir las orientaciones dadas por el equipo transdiciplinario, José Gregorio reside con su familia, el joven ha dado un cambio muy significativo en su vida personal, en relación al ámbito estudiantil no está inserto en y donde se le han dados todas las orientaciones a que de inicio a sus estudios o en su efecto un curso que le pueda permitir obtener un mejor nivel educativo y profesional, sobre todo logar un mejor ingreso económico, es un joven que muestra deseos de superación, es de resaltar que el joven se puede reinsertar ante la sociedad sin ninguna limitación, en otro orden de ideas José Gregorio ha recibido un apoyo incondicional de todo su núcleo familiar, el cual ha sido un pilar fundamental en todo este proceso Socioeducativo, el joven ha participado en algunos talleres implementados por el equipo. He de mencionar que el lapso de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTAS ya transcurrió es por lo que le solicitamos muy respetuosamente el cese de las medidas por total cumplimiento” (Folio 141 del expediente original)
Siendo esto así, concluye esta Decisora que el joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Ejecución de las sanciones siguiente: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS por OCHO (8) MESES, las cuales ha consistido en: 1) obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal de Ejecución. 2) Integrarse sistema educativo con carácter urgente y seguir trabajando, presentando constancia cada tres (3) meses. 3) prohibición de acercarse a la víctima testigo de este procedimiento, contado desde 26/04/2012 fecha en la cual se impuso a la adolescente referida y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento, ha cumplido con las orientaciones impartidas, destacándose que es un joven que muestra deseos de superación, que puede reinsertarse ante la sociedad sin ninguna limitación, recibió un apoyo incondicional de todo su núcleo familiar, el cual ha sido un pilar fundamental en todo el proceso Socioeducativo, además participado en algunos talleres implementados por el equipo; razón por la cual considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, parroquia Catia la Mar, estado Vargas, teléfono 0424-151-96-61 (Dariana Prima), por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de OCHO (8) MESES, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA