REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 25 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000353
ASUNTO : 1EA-793-12
CESACION DE SANCION POR TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial en fecha 08/1/2013 informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.178.087, hija de OLGA MARGARITA VELASQUEZ HERNANDEZ Y JORGENYS JOSEPH FREITEZ MARTINEZ, nacido en fecha 3-11-1995, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Naiguatá, pueblo arriba, calle El Estanque, casa S/N, color azul.
Del informe presentado se observa que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha respondido con todas sus medidas impuestas por el Tribunal competente. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento, de conformidad con esta Ley Penal Especial.
De la causa se observa en la segunda pieza a los folios 84 al 89 del expediente original, audiencia preliminar llevado ante el Juzgado Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 18/04/2012, en la cual declaró responsable penalmente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por el procedimiento de Admisión de los Hechos, por el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, y lo condenó a cumplir la sanción por el lapso de SEIS (6) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS, las cuales ha consistido en: presentaciones periódicas por ante la sede de ese Juzgado cada TREINTA (30) DÍAS, y reglas de conducta, consiste en: 1.-No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas u objeto que simule serlo; 2.-Integrarse al sistema educativo y laboral, a los fines de continuar con su formación personal y académica y presentar la respectiva constancia; 3.-No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 de la noche y 4.-Presentarse ante el ente que a bien tenga a designar el Tribunal de Ejecución. Todas de manera simultáneas.-
Por su parte, el Tribunal de Ejecución en fecha 24/05/2012, dictó auto de ejecución y se logra imponer de esas sanciones dispuestas en esa sentencia en fecha 12/06/2012. (folios 107 al 109 del expediente original)
Ahora bien, en fecha 7 de enero de 2013, se recibe escrito suscrito por la orientadora MILDRE GONZALEZ, en su carácter de Orientadora Educativa del Centro de Orientación, en la cual entre otras cosas, señala:
“…la presente tiene como finalidad informarle sobre la situación actual de la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA …es de mucha importancia resaltar que Jorgelys está inserta en el área educativa, actualmente estudiando en Liceo San Rafael, cursando cuarto (4º) año de educación secundaria el cual está ubicado en Naiguatá cerca de su residencia , en relación a la evolución que ha tenido la adolescentes en el primer periodo de cumplimiento de dicha medida, es que primer lugar ha sido responsable y consecuente en cuanto a las asistencias; por otra parte, ha manifestado en los abordajes y entrevistas la responsabilidad que ha adquirido a temprana edad con respeto a su hijo de un año de edad y el padre del mismo no cubre con sus gastos, esto le ha permitido crecer con mucha madures su rol de madre, ha obtenido con esfuerzo y desempeño el cubrir esencialmente sus necesidades básicas; esto debido a que cuenta con el deber de responsabilidad de crianza por parte de su madre, ella quien es la que cubre los gastos económicos de ambos Jorgelys muestra deseos de superación, la adolescente siempre se ha mostrado con una conducta intachable, responsable y atento al momento de recibir las orientaciones dadas por el equipo, es de resaltar que la joven se puede reinsertar ante la sociedad sin ninguna limitación, Jorgelis se muestra con miras a un futuro mejor tanto para él, como para todo su núcleo familiar, el cual ha sido un pilar fundamental en todo este proceso Socio Educativo, la joven participó en un taller implementado por el equipo, cabe destacar que es una adolescente emprendedora y luchadora que actualmente sabe lo que quiere en miras de un gran superación y con un proyecto de vida sano y adecuado…” (Folio 120 del expediente original)
Siendo esto así, concluye esta Decisora que la joven IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso completo de SEIS (6) MESES contado desde 12/06/2012 fecha en la cual se impuso a la adolescente referida y de acuerdo al informe del Centro encargado del seguimiento, ha cumplido con las orientaciones impartidas, destacándose que muestra deseos de superación, la adolescente siempre se ha mostrado con una conducta intachable, responsable y atenta al momento de recibir las orientaciones dadas por el equipo, es de resaltar que la joven se puede reinsertar ante la sociedad sin ninguna limitación, la adolescente se mostró con miras a un futuro mejor para todo su núcleo familiar, el cual ha sido un pilar fundamental en todo este proceso Socio Educativo, además la joven participó en un taller implementado por el equipo, es una adolescente emprendedora y luchadora que actualmente sabe lo que quiere en miras de un gran superación y con un proyecto de vida sano y adecuado con ello considera esta Decisora que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES POR TOTAL CUMPLIMIENTO al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA, por esta causa, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA, hija de OLGA MARGARITA VELASQUEZ HERNANDEZ Y JORGENYS JOSEPH FREITEZ MARTINEZ, nacido en fecha 3-11-1995, de profesión u oficio estudiante, residenciada en Naiguatá, pueblo arriba, calle El Estanque, casa S/N, color azul, por haber cumplido con la Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso completo de SEIS (6) MESES, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA