REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 28 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000496
ASUNTO : 1EA-675-11

AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 28/01/2013 se llevo a cabo conforme al artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones, de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, remisión del artículo 537 de la Ley Penal especial. A tal efecto se observa:

La defensora Pública Dra. Yamileth Contreras, expone: “Esta defensa vistos los informes consignados tanto como de la Trabajadora Social y por parte de la Defensa Publica, esta Defensa solicita se le revise la sanción de conformidad con el artículo 647 literal de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se le sustituya la privación de libertad por el tiempo que le falta por cumplir, por una libertad asistida y reglas de conducta, considerando que la sugerencias de las profesionales que emitieron opinión, ambas sugirieron tratamiento psiquiátrico, es por tal motivo que solicito respetuosamente a este Tribunal sea declarada con lugar, la solicitud interpuesta. Es todo”.

La representante del Ministerio Público, Dra. JEANNIFER FERRER UGUETO, quien expone: “Oída la exposición de la defensa esta representación fiscal se opone a lo solicitado por la misma por cuanto el joven adulto fue sancionado a la pena privativa de libertad por tres (03) años por el delito de Homicidio, siendo este uno de los delito grave y por cuanto constan informes donde se evidencia la actitud negativa lo que evidencia que no ha concientizado el daño causado a la sociedad, es por lo que solicito le sea practicada una evaluación psiquiátrica para determinar si puede reinsertarse a la sociedad. Es todo”.

Seguidamente el Joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expone: “Le pido una segunda oportunidad, todo ser humano necesita de una segunda oportunidad, ya yo aprendí la lección, me arrepiento de lo que hice de corazón. Es todo”.

Ahora bien, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, dictó los siguientes pronunciamientos: “OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PUNTO PREVIO: Se impone Nuevo Cómputo: se observa que el adolescente estuvo detenido desde el 14/12/2011 hasta el día 21/03/2011 fecha en la cual se impuso, tenia privado de su libertad 3 meses y 7 días, por lo que le faltaba por cumplir 3 años y 23 días y ordenaron recluirlo en el Centro de Coche, posteriormente se recibe Informe de Fuga el 18/06/2011, por lo que para esta primera etapa había cumplido de la Privativa desde el 14/12/2010 al 18/06/2011 Seis (6) meses y 4 días, se ordena Captura y es aprehendido el 07/09/2011 hasta el día de 01/06/2012 fecha de la última revisión tiene otro tiempo Privado de ocho (8) meses y 24 días que sumados al primer término seis (6) meses y 4 días, tiene cumplido de la Privativa Un (1) año, dos (2) meses y 28 días y hasta el día de hoy 28/01/2013 tiene otro tiempo de 7 meses y 27 días, que sumados a los dos términos anteriores tiene cumplido de la Privativa Un (1) año, Diez (10) meses y (15) días, y le falta por cumplir a la Condena de 3 años y 4 meses: Faltarían (1) Año, (6) meses y 15 días que lo completará el 03/07/2014. PRIMERO: Una vez realizada la Revisión de la Sanción impuesta al joven JOSE GREGORIO DIAZ LIENDO, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.802.270, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, esta Decisora escuchada a las partes y revisado el expediente y los informes psiquiátricos y la evaluación de la trabajadora social Declara Sin Lugar la petición de sustitución a una medida menos gravosa manteniendo la sanción de Privativa de Libertad que le falta por cumplir, en primer lugar: Se observa que el adolescente fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de Privativa, además tuvo una fuga del Centro de Coche el 18/07/2011 y tiene Informes negativos donde estuvo involucrado en Riñas y trifulcas en marzo 2003 en Ciudad Caracas, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta. SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la práctica de una evaluación psiquiátrica al sancionado de autos. TERCERO: Visto que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ya cumplió la mayoría de edad, se acuerda su traslado al Reten Policial de Macuto a los fines que se le tramite el cupo en el Internado Judicial Rodeo I, centro que determina este Tribunal para que continúe cumpliendo con la sanción impuesta. CUARTO: Esta decisión se fundamentara por auto separado. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PUNTO PREVIO: Se impone Nuevo Cómputo: se observa que el adolescente estuvo detenido desde el 14/12/2011 hasta el día 21/03/2011 fecha en la cual se impuso, tenia privado de su libertad 3 meses y 7 días, por lo que le faltaba por cumplir 3 años y 23 días y ordenaron recluirlo en el Centro de Coche, posteriormente se recibe Informe de Fuga el 18/06/2011, por lo que para esta primera etapa había cumplido de la Privativa desde el 14/12/2010 al 18/06/2011 Seis (6) meses y 4 días, se ordena Captura y es aprehendido el 07/09/2011 hasta el día de 01/06/2012 fecha de la última revisión tiene otro tiempo Privado de ocho (8) meses y 24 días que sumados al primer término seis (6) meses y 4 días, tiene cumplido de la Privativa Un (1) año, dos (2) meses y 28 días y hasta el día de hoy 28/01/2013 tiene otro tiempo de 7 meses y 27 días, que sumados a los dos términos anteriores tiene cumplido de la Privativa Un (1) año, Diez (10) meses y (15) días, y le falta por cumplir a la Condena de 3 años y 4 meses: Faltarían (1) Año, (6) meses y 15 días que lo completará el 03/07/2014.

PRIMERO: Una vez realizada la Revisión de la Sanción impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los parámetros establecidos en el artículo 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, esta Decisora escuchada a las partes y revisado el expediente y los informes psiquiátricos y la evaluación de la trabajadora social Declara Sin Lugar la petición de sustitución a una medida menos gravosa manteniendo la sanción de Privativa de Libertad que le falta por cumplir, en primer lugar: Se observa que el adolescente fue sancionado a tres (03) años y cuatro (04) meses de Privativa, además tuvo una fuga del Centro de Coche el 18/07/2011 y tiene Informes negativos donde estuvo involucrado en Riñas y trifulcas en marzo 2003 en Ciudad Caracas, es por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta.

SEGUNDO: Se acuerda la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la práctica de una evaluación psiquiátrica al sancionado de autos.
TERCERO: Visto que el joven sancionado IDENTIDAD OMITIDA ya cumplió la mayoría de edad, se acuerda su traslado al Reten Policial de Macuto a los fines que se le tramite el cupo en el Internado Judicial Rodeo I, centro que determina este Tribunal para que continúe cumpliendo con la sanción impuesta.
Publíquese, regístrese, diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA








ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2010-000496