REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas

Macuto, 29 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000024
ASUNTO : 1EA-477-08

DECLARATORIA DE REBELDIA CON ORDEN DE CAPTURA

Esta Decisora cumpliendo funciones de control y supervisión en fase de Ejecución, revisado la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 20/05/1992, de 15 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, titular de la cédula de identidad N° V- 20.005.634, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Ninguna, residenciado en: Cerro de Jesús, Calle Tejerias, Casa N°17, El Brillante, Parroquia, Maiquetía, Teléfonos (Madre) 0414-196.03.48, hijo de YEILIN MARMOL VEGAS (v), JEAN FREDERICK (DESCONOCIDO) (v), quien tiene pendiente cumplimiento de Sanción por Sentencia Condenatoria y visto que estaba fijado para el día 24/01/2013 Audiencia de revisión de las sanciones que le fueron impuestas al joven mencionado, la cual se ha diferido varias veces por incomparecencia de este joven referido. En consecuencia esta Decisora previa las argumentaciones que sigue se declaró en estado de Rebeldía y ordenó su respectiva Captura.

PRIMERO: En fecha 8/04/2008 el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, dictó el siguiente pronunciamiento: “PRIMERO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la sanción de UN AÑO (01) de libertad asistida e imposición de reglas de conductas y TRES MESES (03) de Servicio a la comunidad, las cuales consisten en 1. No portar ningún tipo de arma de fuego o armas blancas; 2. Integrarse al sistema educativo y laboral a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académico; 3. Presentarse ante el ente que decida el tribunal de Ejecución; 4. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 5. Prohibición de permanecer después de las 09:00 horas de la noche fuera de su lugar de habitación sin la presencia de su representante legal; ambas sanciones a cumplir de manera simultanea por el lapso antes mencionado todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales b y d, 626, 624, 625, 621 y 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Medida de presentación por ante este tribunal cada 15 días de conformidad con el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta que la presente causa sea remitida al tribunal de ejecución…”

SEGUNDO: Ahora bien, en vista del incumplimiento reiterado e injustificado del deber que tiene el joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de asistir a la Audiencia de incumplimiento de sanción, que tiene pendiente del deber que está contemplado en el artículo 93 literal b) de la LOPNNA de "…cumplir las órdenes legítimas que, en la esfera de sus atribuciones dicte los órganos del poder público…"-

En efecto, considera esta Juzgadora en virtud del Principio regido en este Sistema de aplicar con justicia un Debido Proceso, es necesaria la presencia física de este efebo ante este Tribunal, a fin que inicie el cumplimiento de la sanción ordenada, observándose que el sancionado no compareció el día 24-1-2012 a la audiencia fijada por este Tribunal, previamente convocado inclusive con la Policía del Estado y siendo que se ha diferido en varias oportunidades, además que cursa información del Centro de Formación Socio Educativo de Vargas, en la cual se observa que no fue a presentarse, aproximadamente, desde el mes de Julio del año 2012, y se le había exhortado a la defensa que lo pusiera a derecho, motivo por el cual este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR EN REBELDIA a IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 617 de la LOPNNA ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, y una vez localizado y aprehendido se efectuará Audiencia por Incumplimiento de sanción, siguiendo el lineamiento del artículo 467 del COPP y de no haber justificativo podrá imponérsele Privación de Libertad hasta por seis (6) Meses de conformidad con el artículo 628 parágrafo segundo literal c) de la LOPNNA. Se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea capturado. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expresados este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE ADOLESCENTES DE LA SECCION PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EN REBELDÍA al joven IDENTIDAD OMITIDA, ordenando su inmediata ubicación con ORDEN DE CAPTURA, de conformidad con los artículos 617 y 647 literal a) ambos de la LOPNNA, por su incomparecencia reiterada a la Audiencia de Imposición de sanción dispuesta por Sentencia Condenatoria. En consecuencia se Suspende el proceso en fase de Ejecución para este joven supra indicado hasta tanto sea aprehendido este efebo.
Regístrese y déjese copia certificada de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia de fecha 24 de enero de 2013 día de hoy. Expídanse Boleta de Captura y envíese con Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística el Rosal. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA