REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000261
ASUNTO INTERNO : 1EA-865-2012

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado 62º de Juicio Accidental de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 21/12/2012, mediante la cual declaró penalmente responsable por el procedimiento especial de la admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, quien es de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, en fecha 15-06-1994, de 16 años de edad para el momento de los hechos, de estado civil soltero, hijo de LUZ CLUDELIZ HERNANDEZ (V) y MIGUEL ANGEL RIVAS (F), residenciada en: Avenida Perimetral, Residencia los Samanes, Torre 2, piso 12, apartamento 12–C, Charallave, Estado Miranda, teléfono 0426-190-56-90, 0412-027-0878 (Hermana) por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en el artículo 406 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y queda condenado a cumplir las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES a cumplir de manera simultánea, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, imponiendo como Reglas: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberán asistir cada treinta (30) días; 2) Obligación de continuar con sus actividades educativas debiendo presentar constancia al efecto. Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que con estas el adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de: Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello los jóvenes en referencia deberán presentarse cada treinta (30) días, y ese Centro de Orientación también será el encargado de hacer el seguimiento de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión para las Reglas de Conducta, debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 20/02/2013 a las 11:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previstos en el artículo 406 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES a cumplir de manera simultánea, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. En consecuencia quedó fijado para el día 20/02/2013 a las 11:30 horas de la mañana el Acto de Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Notifíquese a la Defensa, Cítese al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA