REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000364
ASUNTO INTERNO : 1EA-864-2012

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Juzgado Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 08/01/2013, mediante la cual declaró penalmente responsable por el procedimiento especial de la admisión de los Hechos al joven IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 15-07-1995, de 17 años de edad, profesión obrero, hijo de SANCHEZ YAMILET (v) y MARTIN ENRIQUE DIAZ (v) residenciado en: La redoma, al lado del poste a mano izquierda, los olivos parroquia Carlos Soublette, Catia la mar, estado Vargas por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y queda condenado a cumplir las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑOS a cumplir de manera simultánea, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, imponiendo las siguientes Reglas: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Mantenerse en el área educativa o laboral y para ellos deberá consignar Constancia de Estudio o Constancia Laboral cada tres meses por ante el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial. 2.- Presentarse cada ocho (08) días ante el Tribunal de Ejecución. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- No incurrir nuevamente en hechos Delictivos. 2.- Prohibición de permanecer fuera de su residencia después de las nueve de la noche. Siendo las cosas así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que con estas el adolescente tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de: Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello los jóvenes en referencia deberán presentarse cada ocho (08) días, y ese Centro de Orientación también será el encargado de hacer el seguimiento de las obligaciones descritas al inicio de esta decisión para las Reglas de Conducta, debiendo consignar este Equipo en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día lunes 19/02/2013 a las 11:00 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, el cual fue declarado responsable penalmente del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y quedó condenado a cumplir las SANCIONES de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO a cumplir de manera simultánea, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA. En consecuencia quedó fijado para el día 19/02/2013 a las 11:00 horas de la mañana el Acto de Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Notifíquese a la Defensa, Cítese al sancionado conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. FREYSELA GARCIA