REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000292
ASUNTO : WP01-D-2008-000292
AUTO FUNDADO REVISION DE SANCIONES CON CESACION
POR TOTAL CUMPLIMIENTO
Este Tribunal de Ejecución en la mañana del día de hoy 31/01/2013 se efectuó Audiencia Privada de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 02/12/1991 actualmente de 21 años de edad, y revisado el Informe evolutivo y escuchada de vida voz de la Delegada del Centro Socio Educativo informando sobre el cumplimiento de las medidas impuestas y la opinión de las partes, siendo tiempo suficiente para realizar Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en lo adelante LOPNNA y siendo bien favorable se decidió Cesar todas las medidas por total cumplimiento, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de esta Ley penal especial juvenil.
PRIMERO: De la revisión efectuada a la causa en la Sexta pieza se observa al folio 8 publicación de Sentencia Definitivamente firme de fecha 13/09/2010 dictada por la Corte Superior de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas confirmando la Sentencia de Primera Instancia de Juico de la misma Sección Penal de Adolescentes donde se condenó a este joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Abuso Sexual a Adolescente y se le ordenó cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por CINCO (5) AÑOS.
Este Tribunal de Ejecución para el 21/03/2011 se impuso la Sentencia con cómputo faltándole por cumplir 3 años, 6 meses y 29 días y se ordenó su Reclusión en la Planta, para el 28/07/2011 le sustituyen la sanción de Privativa por Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 3 Años, 2 meses y 22 días y simultáneamente Servicio Comunitario por 3 meses, con la obligación de presentación cada 15 días, En Septiembre consigna constancia de Trabajo y retoma sus estudios de bachillerato, para Marzo 2012 emiten primer Informe evolutivo y en Mayo 2012 se realiza la Audiencia de Revisión de la sanciones consignado constancia actualizada de trabajo y estudio declaran con lugar y alargan presentaciones a cada 30 días y que comenzara el Servicio Comunitario , en Noviembre 2012 consigno constancia actualizada de trabajo y culminación de Bachillerato, para el 22/01/2013 se recibió Informe evolutivo fijándose la Aud8iencia para el día de hoy 31/01/2013
SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión del día de hoy la Orientadora informó que IDENTIDAD OMITIDA se ha destacado notablemente en el cumplimiento de sus medidas, ha asistido al centro desde el año pasado cuando le fue revisada la sanción y le fue sustituida la privación de libertad por libertad asistida y reglas de conducta, cumpliendo de manera constante y cabal, se ha mantenido en el sistema educativo culminando su bachillerato en el Liceo Tomás Edison, ha estado incorporado en el sistema laboral, asiste de manera constante a todas las actividades que el Centro lo convoca y hasta la fecha todos los cambios han sido favorables, cuenta con el apoyo de su madre, su esposa y tiene un niño pequeño. El Defensor Público opino que desde que estuvo privado casi 2 años tuvo un buen comportamiento trabajando en la Cocina por lo que le sustituyeron la medida a Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, en las revisiones anteriores salió muy favorable y se le extendían sus presentaciones y con este último Informe se observa que el joven se cumple la finalidad de este proceso de reinserción social, culminó sus estudios básicos con miras a estudiar en la universidad, se encuentra inserto en la actividad laboral, tiene una familia conformada, por lo que solicitó al Tribunal considere la posibilidad de Cesar todas las sanciones aunque culmina en julio tomando en cuenta el buen comportamiento que ha tenido este muchacho. Por su parte la representante de la Fiscalía opinó que este joven adulto al contar ya con 21 años de edad que se encuentra reinsertado a la sociedad considera que se cumplió con la finalidad primordial de lo establecido en la LOPNNA por lo que no se opone de conformidad con lo establecido en el articulo 650 literal “E” el Cese de las sanciones impuestas al joven adulto y se le conceda la libertad plena y sin restricciones
TERCERO: Siendo todo esto así, escuchado a todos los intervinientes y revisado el último Informe evolutivo del IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora observando que es tiempo suficiente para revisión de sanción las cuales debería de culminar el lapso de los 2 años el 28/07/2013 por cuanto no puede excederse el límite máximo de los 2 años. Escuchado a todos los intervinientes y en especial la solicitud efectuada por la defensa publica en cuanto al cese de las sanciones impuestas, visto que el Ministerio Publico no se opone a la referida solicitud, esta Decisora está de acuerdo, que aún cuando fue sancionado por un delito grave sin embargo se observa que ha cumplido a cabalidad con todas las sanciones impuestas en especifico sus presentaciones, se ha mantenido laborando, se acaba de graduar de Bachiller y acatando todas las orientaciones realizadas por las delegadas del Centro, asistió a todas las actividades y charlas convocadas, cuenta con el apoyo incondicional de su madre y su pareja y además cumplió los 3 meses del Servicio Comunitario en los Bomberos de Maiquetía, en su evolución se evidencia que ya concientizó el daño causado, considera esta juzgadora exonerar al joven del resto del tiempo que le falta por cumplir, toda vez que se cumplió el objetivo primordial de la LOPNNA de reinsertarlo a su familia y a la sociedad y oída la opinión favorable de todos los Intervinientes esta Decisora considera procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION de las SANCIONES impuestas por sustitución de LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIO COMUNITARIO, se ordena en consecuencia la LIBERTAD PLENA por este expediente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente con Libertad Asistida, Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes, el Centro de Orientación y el sancionado quedaron notificados de esta decisión en Audiencia. Ofíciese al CICPC Sub-Delegación de Vargas para que lo excluyan de pantalla.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA