REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 31 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000340
ASUNTO : WP01-D-2010-000340
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 24/09/1993 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 129 Sentencia Definitiva por el procedimiento de admisión de hechos de fecha 28/04/2011 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsable penalmente al joven en referencia por el delito de ACTOS LASCIVOS y lo condenó a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. Este Tribunal de Ejecución en data 08/06/2011 dicta Auto de Ejecución y se impone de esa sanción dispuesta en esa Sentencia el 26/07/2011 conjuntamente con unas reglas para su seguimiento.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, para el 06/06/2012 se efectuó Audiencia de Revisión de Sanción declarando sin lugar por cuanto no hubo un cabal cumplimiento que a pesar de que asistía a sus presentaciones y talleres no estaba laborando ni estudiando. Para el 27/09/2012 consigna comprobante de Pre-inscripción de Administración Tributaria. Posteriormente en informe recibido el 29/01/2013 especificaron que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido con sus presentaciones ante el Centro, que está inserto en el área educativa estudiando en el Tecnológico, ha sido responsable atento a las orientaciones, siempre lo acompaña su padre, tiene un hijo de 1 año de nacido y ha participado en cines foros y encuentros deportivos y que el tiempo de las medidas ya lo culminó por lo que piden su Cesación.
Siendo esto así, esta Decisora da como conclusión que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Libertad Asistida con la obligación de algunas Reglas de conductas por el lapso completo de Un (1) Año y Seis (6) Meses contado desde 26/07/2011 que se impuso y de acuerdo al informe del Centro de Orientación consignado recientemente se denota: cumplimiento efectivo de sus presentaciones, atendió las orientaciones impartidas y retomó sus estudios Universitarios, internalizando la medida y siempre tuvo apoyo de familiares, con ello considera esta Juzgadora que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven en referencia y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con LIBERTAD ASISTIDA con obligación de Reglas de Conducta por el lapso completo de Un (1) Año y Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Ofíciese al CICPC Sub-Delegación Vargas para que lo excluyan de Pantalla Policial de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA en resguardo a su Honor y Reputación. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. FREYSELA GARCIA