REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000343
ASUNTO : WV01-P-2012-000008

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Sin Detenido)

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 10 de diciembre de 2012, mediante la cual declara Responsable Penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, quedando condenado a cumplir LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (6) MESES, conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Siendo las cosas así este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 ejusdem y con el objetivo de lograr que este joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la Sanción de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario y para ello el adolescente en referencia deberá presentarse cada quince (15) días. En consecuencia esta decisora fija para el día 22 de enero de 2012, a las 10:30 horas de la mañana la Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamiento antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, conforme a los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue declarado responsable penalmente por Sentencia Definitivamente firme del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Siéndole impuesta la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso por el lapso de seis meses y en consecuencia queda fijada para el día 22 de enero de 2013, a las 10:30 horas de la mañana la imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones. Hágase lo conducente. Cúmplase.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION


ABG JOSEPLINE FLORES.

LA SECRETARIA DE EJECUCION


Abg. FREYSELA GARCIA







ASUNT : WV01-P-2012-000008