REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 11 de Enero de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000110
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1755-2007

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, nacido en fecha 20-08-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Santa Rita Sector El Museo de CANTV, calle 10, casa 19, Maracay, Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° 16.012.667, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento y tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el ciudadano penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.012.667, fue condenado en fecha 23-02-2007, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07-01-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a CINCO (05) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El ciudadano penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.012.667, fue detenido preventivamente en fecha 15-11-2006, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y DOS (02) DIAS siendo que en fecha 17-12-2008 se le otorgo al penado ut-supra la formula alternativa de DESTACAMENTO DE TRABAJO, cumpliendo cabalmente con las condiciones impuestas por este Juzgado hasta el día 15-02-2012 según oficio emanado del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Feliz Saturnino Angulo Arias”, por lo que se evidencia que, sumando el tiempo que ha permanecido detenido el penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.012.667, mas el lapso de cumplimiento en pre-libertad que son TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, mas una redención de la pena efectuada en fecha 06-08-2008 por el lapso de UN (01) MES Y DIECISEIS (16) DIAS CON DOCE (12) HORAS, daría un tiempo cumplido definitivo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES, DIECISEIS DIAS CON DOCE (12) HORA, por lo que en consecuencia se constata el cumplimiento total de la pena del penado CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Victoria, y titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.012.667.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano pendo CARLOS ENRIQUE LICON LEAL, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA



ASUNTO: WK01-P-2006-000110