REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001434
2E-1918-08
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo previsto en los artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, con relación a la conversión del resto de la pena en confinamiento al ciudadano penado ROBERTO CONCU, quien dijo ser de nacionalidad Italiana, fecha de nacimiento 05/02/1963, de 45 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Operario, titular del pasaporte de la República Italiana Nro. AA1480317, hijo de Gerolamo (V) y de Maria Bonaria (V), y residenciado en: Via Pietro, Anearamo N° 1, Tarquinia, Italia, y sin residencia fija en el país. En tal sentido este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano penado ROBERTO CONCU, quien dijo ser de nacionalidad Italiana, y titular del pasaporte de la República Italiana Nro. AA1480317, quien fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 08-05-2008 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Y vista la solicitud del la revisión de la sentencia, por las partes se determina que el recurso de revisión procede bajo el supuesto de retroactividad de la Ley Penal, cuando la ley sustantiva o adjetiva impongan menos gravamen al condenado. No obstante que al tomarse en consideración la vigencia anticipada del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los delito de tráficos de drogas de mayor cuantía, faculta al juzgador a rebajar hasta un tercio de la pena aplicable sin limitante alguna mas allá del termino mínimo de la pena es por lo que procede en el caso de marra, por ser mas favorable.
Por tal motivo se procede debidamente a ejecutar un nuevo computo de la pena siendo practicado en fecha 11 de Enero de 2013, en el cual refleja que para la fecha 07 de Junio del 2012, cumpliría las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta estableciendo que el penado culminará la totalidad de la pena el día 07 de Diciembre de-2013; en el cual se observa que el ciudadano penado ROBERTO CONCU, quien dijo ser de nacionalidad Italiana, y titular del pasaporte de la República Italiana Nro. AA1480317, se encuentra cumpliendo el plazo establecido lo que le permite optar por el confinamiento.
En este sentido, el artículo 20 del Código Penal establece:
“Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito (…).”
El confinamiento es una de las medidas alternas a la privación de libertad que establece la ley para el cumplimiento de la condena, y consiste, como lo expresa la citada norma, en la obligación del reo de residir durante el tiempo de la condena, en un lugar que diste cien (100) kilómetros del sitio donde ocurrió el hecho y de donde residan las victimas y él mismo, procede al penado que observó conducta ejemplar que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la condena.
Por su parte, el artículo 52 del Código Penal contempla:
“Artículo 52.- Todo reo condenado a prisión que, conforme el parágrafo único del articulo 14, la cumplirá en establecimiento penitenciario local;…, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo;…, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo…,”.
Una vez considerado lo antes expuesto este juzgador pasa a contrastar la situación en la cual se encuentra lo ante dicho observado los razonamientos de hecho y de derecho emitidos como lo ha relatado la Sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, por tal razón este tribunal pasa a transcribir textualmente las resoluciones, emitidas por el mas alto tribunal al cual nos tutelamos, así como sus (norma vigente para el momento de la comisión del delito) entre otras: consideró que a la penada no debía otorgársele el beneficio de destacamento de trabajo, toda vez que “en el presente caso se está en presencia de un delito de TRAFICO (sic) DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (sic) EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION (sic), previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde el juez de la recurrida tomo (sic) en consideración que no se trata de un delito común, sino por el contrario estaba en presencia de un delito considerado de LESA HUMANIDAD”.
A hora bien para los actuales momentos procesales se encuentra en vigencia la Sentencia Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que declaró la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, entre otros la modalidad de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) a los penados, así como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15 de Julio de 2012, en gaceta oficial extraordinaria Nro. 6078, en donde entra en vigencia anticipada el articulo 488 en su Parágrafo Segundo por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, TRAFICO DE DROGAS DE MAYOR CUANTÍA, ASÍ COMO LAS VIOLACIONES GRAVES A LOS DERECHOS HUMANO, LESA HUMANIDAD Y OTROS previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, como el caso del penado RAUL ENRIQUE VERA PEREZ, de nacionalidad chilena y natural de San Miguel, e identificado con pasaporte Nro. 64961349. No obstante narra que en ningún caso se deberá otorgar la gracia de la conversión y conmutación de la pena en confinamiento en los delitos perpetrado, tales como de TRANSPORTE ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en donde a sido condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION de acuerdo a la revisión de dicho recurso de revisión por la comisión de TRANSPORTE ILICÍTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, En base a los criterios expuestos, es por lo que este juzgado considera procedente y justado a lo planteado en la presente solicitud NEGAR la conmutación de la pena, teniendo apego a lo dictaminado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 20, 52 del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA IMPUESTA EN CONFINAMIENTO al ciudadano penado ROBERTO CONCU, quien dijo ser de nacionalidad Italiana, y titular del pasaporte de la República Italiana Nro. AA1480317; antes identificado. En base a los criterios y teniendo apego a lo dictaminado por el Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con los artículos 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así como del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en concordancia con los artículos 20, 52 del Código Penal, ya que para los actuales momentos procesales se encuentra en vigencia la Sentencia Nro. 875, Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, que declaró la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, entre otros la modalidad de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) a los penados.
Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WP01-P-2008-001434