REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Enero de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002692
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2485-2011

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 20/05/1991, de 20 años de edad, hijo de Fanny Elena Álvarez (v) y de Alberto José Medina Briceño (v), y titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.040.510, residenciado en: El Sector La Planta, Planta I, Urbanización Mirabel, Grupo 3, Edificio B, Apto. 03, Valera, estado Trujillo, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/10/2011, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el penado PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, fue condenado en fecha 06-10-2011, por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 06-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El penado PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, fue detenido preventivamente en fecha 10-07-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESE y CINCO (05) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 10-07-2019, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 10-07-2013.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 10-03-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 10-11-2016.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Drogas concatenado con el articulo 183 ejusdem.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 10-07-2017, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano pendo PEDRO MIGUEL MEDINA ALVAREZ, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR PULIDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. LOLIMAR PULIDO.



ASUNTO: WP01-P-2011-002692