REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de Enero de 2013
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-003689
: 2E-2645-12

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado REY JESÚS FERRER HERNÁNDEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 06/08/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Placida de Ferrer (f) y de Jesús Ferrer (v), residenciado en la urbanización Soublette, sector La Matica, casa Nº 02, cerca de la bodega La Matica, Catia La Mar; e identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 21.194.492, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control Circuncripcional a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) MES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 84.1 eiusdem; RESISTENCIA LA AUTORIDAD, previsto do en el artículo 218 Ordinal 1 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, tipificado en el artículo 286 del Código Penal, más la accesoria de ley, descrita en el artículo 16, numeral 1º ibídem y en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado REY JESÚS FERRER HERNÁNDEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 21.194.492, está detenido desde la fecha 13-06-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SIETE (07) MESES Y CINCO (05) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 13-07-2017, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir el 23-10-2013.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el 03-03-2015.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 05-07-2015.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado REY JESÚS FERRER HERNÁNDEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 06/08/1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Placida de Ferrer (f) y de Jesús Ferrer (v), residenciado en la urbanización Soublette, sector La Matica, casa Nº 02, cerca de la bodega La Matica, Catia La Mar; e identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 21.194.492, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 30-08-2023.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-07-2015 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela, San Juan de los Morros Estado Guarico.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado REY JESÚS FERRER HERNÁNDEZ quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con la cédula de identidad Nro. V.- 21.194.492, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO



CAUSA: WP01-P-2012-001426