REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANIAC EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000078
2E-2648-2013
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado JAIRO GONZALEZ CARRILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, nacido el 28-07-1987, de estado civil soltero, de profesión u oficio Sargento Segundo de la Guardia Nacional y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.027.869, residenciado en el Vigía, Urbanización a Isabelita, casa Nº 51, Estado Mérida, contra quien se siguió juicio por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDA DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y la agravante prevista en el numeral 3 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 126 al 136, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 29 de Noviembre de 2012, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano penado JAIRO GONZALEZ CARRILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.027.869, arriba mencionado, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDA DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y la agravante prevista en el numeral 3 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR excluir de pantalla cualquier registro que presente en relación a esta causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado JAIRO GONZALEZ CARRILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.027.869, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 29 de Noviembre de 2012, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN CALIDA DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 83 del Código Penal y la agravante prevista en el numeral 3 del articulo 163 de la Ley Orgánica de Drogas.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho pueda presentar el ciudadano penado JAIRO GONZALEZ CARRILLO, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural del Estado Táchira, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.027.869.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO.
ASUNTO: WJ01-P-2011-000078