REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001233
ASUNTO : 2E-2647- 213

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JESUS GREGORIO GUZMÁN GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.776, nacido en fecha 10/05/1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Promotor del consejo Municipal de Vargas, hijo de Amilkar Guzmán (V) y de Linda García (V), residenciado en: Quenepe, Calle Luis Pardo Medina, sector III, casa S/N de color azul, por la Plaza las Nubes, Maiquetía, estado Vargas; quien fue condenado por el Tribunal Sexto de Juicio Circuncripcional a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVO INNOBLE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, ello en aplicación del artículo 375 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JESUS GREGORIO GUZMÁN GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.776, está detenido desde la fecha 05-08-2012 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 05-08-2022, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir el 05-12-2015 la cual no podrá optar en virtud que deberá cumplir la mitad de la pena impuesta.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el 05-04-2019.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 05-02-2020.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado JESUS GREGORIO GUZMÁN GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.776, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 05-08-2022.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 05-02-2020 fecha en la cual cumple el ciudadano penado JESUS GREGORIO GUZMÁN GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.776, nacido en fecha 10/05/1990, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Promotor del consejo Municipal de Vargas, hijo de Amilkar Guzmán (V) y de Linda García (V), residenciado en: Quenepe, Calle Luis Pardo Medina, sector III, casa S/N de color azul, por la Plaza las Nubes, Maiquetía, estado Vargas; se le cumple la tres cuartas partes de la pena impuesta, y podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena la Penitenciaria General de Venezuela, ( P.G.V.) San Juan de los Morros Estado Guarico.


DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JESUS GREGORIO GUZMÁN GARCÍA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.776, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 en concordancia con el artículo 488 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2011-001233