REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICDIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Enero de 2013
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-002798
ASUNTO : 2E-2649-2013

AUTO DE EJECUCION DE LA PENA SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 07/11/2012, mediante la cual CONDENO al ciudadano HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 31-01-1977, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luis Villalba (v) Hildemar Hernández (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.025.681, residenciado en Montesano, sector Alcabala Vieja, al final de la alcabala, casa S/N de Color Blanco con verde, cerca de la Plaza, por la entrada los Colmenares, Estado Vargas, teléfono 0424-861.26.51, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3º, 5º y 9º del Código Penal conforme a lo previsto en el numeral 4º ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, fue detenido en fecha 21-07-2011 hasta el 15-08-2011, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva bajo fianza, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) MESES Y UN (01) DIA y visto que fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISIÓN.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b- INTERDICCION CIVIL durante el tiempo que dure la condena

TERCERO: Visto que el penado HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas bajo fianza, desde el 15-08-2011, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.


DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HIBER RICHARD VILLALBA HERNANDEZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 31-01-1977, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Luis Villalba (v) Hildemar Hernández (V), titular de la cédula de identidad N° V-15.025.681, residenciado en Montesano, sector Alcabala Vieja, al final de la alcabala, casa S/N de Color Blanco con verde, cerca de la Plaza, por la entrada los Colmenares, Estado Vargas, teléfono 0424-861.26.51, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-P-2011-002798