REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 24 de Enero de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006852
ASUNTO : 2E-2418-2011
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano penado ONWUZURIKE ODINAKACHUKWU INNOCENT, se le condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, que sumado a una primera redención de fecha 17/10/2012, por un lapso de CINCO (05) MESES y CINCO (05) DIAS, que aunado esto al tiempo que lleva detenido de DOS (02) AÑOS Y TREINTA (30) DIAS resulta un tiempo definitivo cumplido de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES y DOCE (12) DIAS, la cual cumplirá en fecha: 06/04/2022, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24-12-2010, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06/04/2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06/04/2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 06/04/2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06/04/2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06/04/2022.
Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO.
ASUNTO: WP01-P-2010-006852