REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000077
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2583-2012
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado LUISTIN JOSMAY PEREZ RIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titilar de la cedula de identificada Nro. V.-18.796.612, en fecha de nacimiento 27-12-1987, de 23 años de edad, soltero, hijo de BERNICIO PEREZ (v) y ELIZABETH RIVAS (V), residenciado en: Mérida, Av las Américas, Residencias los Samanes, Torre E, apto 32, Estado Mérida, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 31/05/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano penado LUISTIN JOSMAY PEREZ RIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titilar de la cedula de identificada Nro. V.-18.796.612, fue condenado en fecha 31-05-2012, por el Juzgado Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-01-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 463, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El ciudadano penado LUISTIN JOSMAY PEREZ RIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titilar de la cedula de identificada Nro. V.-18.796.612, fue detenido preventivamente en fecha 12-08-2011, situación en la que continúa actualmente, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y TRECE (13) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12 de Agosto de 2019, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, el día 12-04-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el día 12-12-2016.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el día 12-08-2017.
De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano LUISTIN JOSMAY PEREZ RIVAS, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12-08-2017, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano penado LUISTIN JOSMAY PEREZ RIVAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, y titilar de la cedula de identificada Nro. V.-18.796.612, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WJ01-P-2011-000077