REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2007-005212
2E-1868-08

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir a la ciudadana penada YOSMARY COROMOTO ASTUDILLO MALAVE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, donde nació el 07-03-1971, de estado civil Soltera, y titular de la cedula de identidad Nro. 11.724.738, residenciada en Los Coquitos, sector 2, vereda 2, casa nº 02, Ciudad Bolívar.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 04-12-2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual condenó a la ciudadana penada YOSMARY COROMOTO ASTUDILLO MALAVE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, y titular de la cedula de identidad Nro. 11.724.738, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga.

Igualmente, cursa en autos al folio 123, de la presente causa, Acta de DEFUNCION expedida por FRANK ANTEQUERA en su condición de Registrador Civil de Personas y Electoral, Municipio Sifontes Parroquia Dalla-Costa, Estado Bolívar, Dirección de Registro Civil, donde entre otras cosas señala:

“....Falleció YOSMARY COROMOTO ASTUDILLO MALAVE titular de la cedula de identidad Nro. 11.724.738, por INFARTO AL MIOCARDIO – PALUDISMO VIVAX…. según acta Nro. 002, de fecha 04-07-2010 suscrito por el Dr. Luís Carvajal medico Cirujano del C.P.O.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente así como la muerte de la penado de autos YOSMARY COROMOTO ASTUDILLO MALAVE, cuya consecuencia jurídica conlleva a la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta a la mencionada ciudadana YOSMARY COROMOTO ASTUDILLO MALAVE, titular de la cedula de identidad Nro. 11.724.738, en sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 04-12-2007, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE a la ciudadana penada YOSMARY COROMOTO ASTUDILLO MALAVE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar, y titular de la cedula de identidad Nro. 11.724.738, antes identificado, mediante sentencia dictada 04-12-2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, impuesta por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos y sancionados en el artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 04-07-2010.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WK01-P-2007-005212