REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-000421
ASUNTO : 2E-2650-2013


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26 de Noviembre de 2012, mediante la cual CONDENO al ciudadano penado SANDOR JESUS VARGUILLAS ESCOBAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, nacido en La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad N° V-19.273.368, en fecha 29/11/1986, de 25 años de edad, de profesión u oficio prestando servicio militar en la Guardia Nacional Bolivariana, hijo de Víctor Varguillas (f) y Flor Armenia Escobar (v), residenciado en la calle Luis Pardo Medina, casa s/n de color gris, parte alta, cerca de la bodega del Sr. Miguel, sector 3, barrio Quenepe, Maiquetía, La Guaira, Estado Vargas (0424-102.48.95), quien fue condenado por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: Que el ciudadano penado SANDOR JESUS VARGUILLAS ESCOBAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-19.273.368, fue detenido en fecha 31-01-2009 hasta el 02-01-2009, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en los artículos 3º y 6º del derogado Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por un tiempo de DOS (02) DIAS DE PRISION y visto que fue condenado a sufrir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION.

SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Visto que el ciudadano penado SANDOR JESUS VARGUILLAS ESCOBAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-19.273.368, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde el 31-01-2009, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado SANDOR JESUS VARGUILLAS ESCOBAR, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V-19.273.368, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (02º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO





Asunto: 01-P-2009-000421