REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000825
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000635
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2260-2010


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada PAULA ANDREA MARTINEZ HIDALGO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Colombia, nacida en fecha 18-11-1976, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de ORLANDO MARTÍNEZ (V) y MARTHA HIDALGO (V) y titular del documento de identificada con el pasaporte Nro. 42124256, residenciada en Manzana 03, casa 20, ciudadela de Cuba, Pereira, República de Colombia y sin residencia fija en el país, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 05-04-2010, mediante la cual fue condenada a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que la ciudadana penada PAULA ANDREA MARTINEZ HIDALGO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Colombia, y titular del documento de identificada con el pasaporte Nro. 42124256, fue condenada en fecha 05-04-2010, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-01-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 463, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: La ciudadana penada PAULA ANDREA MARTINEZ HIDALGO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Colombia, y titular del documento de identificada con el pasaporte Nro. 42124256, fue detenida preventivamente en fecha 06-02-2010, hasta el día 07-11-2011, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y UN (01) DIA que sumado a esto una redención de fecha por el lapso de SIETE (07) MESES Y UN (01) DIA daría un tiempo cumplido definitivo de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOS (02) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 23 de Septiembre de 2016, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal vigente, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, el día 06-02-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el día 06-02-2014.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el día 06-08-2014.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas a la ciudadana penada PAULA ANDREA MARTINEZ HIDALGO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Colombia, y titular del documento de identificada con el pasaporte Nro. 42124256, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178 de la Ley Orgánica de Drogas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 06-08-2014, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta a la ciudadana penada PAULA ANDREA MARTINEZ HIDALGO, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Pereira, Colombia, y titular del documento de identificada con el pasaporte Nro. 42124256, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000825
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000635