REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006742
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000454
ASUNTO ANTIGUO : 2E-2408-2011
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado DELIO HURTATIS BUITRIAGO, quien dijo ser de nacionalidad española, estado civil casado, natural de Cartagena, Colombia, de profesión u oficio Albañil, nacido en fecha 23/0/1979, de 31 años de edad, hijo de Delio Hurtatis (v) y Adelaida Buitriago (v), residenciado en: Barrio Cimarrón, carrera 45, calle 5818, en Colombia y en España Camilo Villavaso, N° 10, 3-B, Bilbao y portador del Pasaporte de la República de España Nº BA632347, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 15/02/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano penado DELIO HURTATIS BUITRIAGO, quien dijo ser de nacionalidad española, estado civil casado, natural de Cartagena, Colombia, y portador del Pasaporte de la República de España Nº BA632347, fue condenado en fecha 15-01-2011, por el Juzgado Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 22-01-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 462 en relación con el infine del artículo 463, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: El ciudadano penado DELIO HURTATIS BUITRIAGO, quien dijo ser de nacionalidad española, estado civil casado, natural de Cartagena, Colombia, y portador del Pasaporte de la República de España Nº BA632347, fue detenido preventivamente en fecha 14-12-2010 situación que permanece hasta la actualidad, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y CATORCE (14) DIAS que sumado a ello una redención de fecha 14-06-2012 por el lapso de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, que daría un tiempo cumplido definitivo de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DIAS CON DOCE (12) HORAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS CON DOCE (12) HORAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 14-05-2020 a las 12 horas, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 488 del texto adjetivo penal vigente, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, el día 14-09-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir dos tercios de la pena, es decir, el día 14-01-2017.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el día 17-11-2017.
De igual forma, como quiera que le fueran impuesta al ciudadano penado DELIO HURTATIS BUITRIAGO, quien dijo ser de nacionalidad española, estado civil casado, natural de Cartagena, Colombia, y portador del Pasaporte de la República de España Nº BA632347, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 178 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-11-2017, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la Sentencia impuesta al ciudadano penado DELIO HURTATIS BUITRIAGO, quien dijo ser de nacionalidad española, estado civil casado, natural de Cartagena, Colombia, y portador del Pasaporte de la República de España Nº BA632347, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-006742
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000454