REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 06 de Marzo de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-001479
ASUNTO : 2E-2537-12

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado OROSMAN ZERPA OSUNA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.656.407, de nacionalidad Venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 19/01/1974, estado civil Soltero, de profesión u oficio Carpintero, hijo de ANGEL ZERPA (F) y ANA JULIA OSUNA (V), residenciado en: Los Robles, Vereda #01, casa # 186, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7016412, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/02/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ÑINA, prevista y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 259 en su encabezamiento, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ÑINA, prevista y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 259 en su encabezamiento eiusdem.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado OROSMAN ZERPA OSUNA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.656.407, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 12/05/2009, se le impuso Medida Cautelar, contenida en el articulo 256 numerales 3 y 4 del texto adjetivo penal, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) MES y DOS (02) DIAS, toda vez que fue detenido en fecha 10/04/2009, faltándole entonces por cumplir un lapso de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado OROSMAN ZERPA OSUNA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.656.407, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado OROSMAN ZERPA OSUNA, quien dijo ser de nacionalidad Venezolano, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.656.407, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A ÑINA, prevista y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica de la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 259 en su encabezamiento Eiusdem.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,


ABG. KARIN MENDEZ MUJICA