REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
EL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004334
ASUNTO : 2E-2644-13
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el mismo no entro en vigencia anticipada para la fecha 15-06-2012 en la causa seguida en contra del ciudadano penado LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 25/11/1953, de 59 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Casado, hijo de Ramón Bernal Osorio (f) y Hortensia Josefina Márquez (v) , residenciado en Catia la Mar, Prolongación Soublette, calle 03, bajando Negro Primero, frente a la antigua Tintorería Litoral, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 4.561.091, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/11/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 25/11/1953, de 59 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Casado, hijo de Ramón Bernal Osorio (f) y Hortensia Josefina Márquez (v) , residenciado en Catia la Mar, Prolongación Soublette, calle 03, bajando Negro Primero, frente a la antigua Tintorería Litoral, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 4.561.091, se encuentra en libertad, en virtud de que en fecha 01-08-2010, se le otorgo medida cautelar sustitutiva de Libertad, la establecida en el artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta el 02-08-2010, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de UN (01) DIA, faltándole entonces por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, CINCO (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta a la ciudadana penada LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penado se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarla e imponerla de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme a la ciudadana penada LUIS JOSE BERNAL MARQUEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, Natural de Caracas, nacido en fecha 25/11/1953, de 59 años de edad, de profesión u oficio Albañil, de estado civil Casado, hijo de Ramón Bernal Osorio (f) y Hortensia Josefina Márquez (v) , residenciado en Catia la Mar, Prolongación Soublette, calle 03, bajando Negro Primero, frente a la antigua Tintorería Litoral, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 4.561.091, plenamente identificado en acta, conforme a lo previsto en los artículos 474, encabezamiento, en concordancia con el 482 de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese al penado para ser impuesto, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. KARIN MENDEZ
ASUNTO: WP01-P-2010-004334