REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001429
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1976-2008


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 6º, mediante la cual condenó al ciudadano penado TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, nacido en fecha 23-04-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mesonero, a cumplir la pena OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, igualmente fue condenado a cumplir las penas accesorias establecida en el artículo 61 ordinales 1° y 4° de ejusdem, es por lo que se acuerda su inmediata ejecución, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1 ° del artículo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, observa:


PRIMERO: Que el ciudadano penado TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, fue condenado en fecha 23-09-2008, por el Juzgado Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21-12-2012, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con el numeral 6° del artículo 470 en relación con el infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: El ciudadano penado TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, fue detenido preventivamente en fecha 29-02-2008, situación en la que continúa actualmente cumpliendo con la formula alternativa de ESTABLECIMIENTO ABIERTO otorgada en fecha 30-06-2011, evidenciándose entonces que ha permanecido recluido y cumpliendo las condiciones impuestas por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS aunado las redenciones efectuada por este Juzgado en fecha 14-01-2010 y 18-10-2010 las cuales rielan en la segunda pieza de la causa que sumadas ambas redenciones daría un tiempo de DIEZ (10) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS por lo que en definitiva hasta el presente ha cumplido un tiempo total de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS CON DOCE (12) HORAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS CON DOCE (129 HORAS DE PRISIÓN.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 12-04-2013, pudiendo el penado optar a las fórmulas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir, el día 12-10-2008.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el día 12-04-2009.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el día 12-04-2011.

De igual forma, como quiera que le fueran impuestas al ciudadano penado TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, las penas accesorias establecidas en los artículos 16 del Código Penal y 61, ordinal 1º y 4º de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 12-10-2011, cuando cumple el penado de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA UN NUEVO COMPUTO LA EJECUCION DE LA PENA, en virtud de la Revisión de la sentencia impuesta al ciudadano pendo TATYANOV BORISOV VLADIMIR, quien dijo ser de nacionalidad búlgara, y portador del pasaporte Nro. 357248047, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, líbrense los oficios correspondientes
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. KARIN MENDEZ MUJICA.




ASUNTO: WP01-P-2008-001429