REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: GABRIELINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.560.233.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.221.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2933.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana GABRIELINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE HIGUERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.560.233, asistida por el abogado JUAN JOSE GONZALEZ SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.221, mediante el cual solicita se le declare, a ella y a los ciudadanos OSDEILY YHOANA HIGUERA SAAVEDRA, y GABRIEL JOSE HIGUERA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.312.948, y V- 17.709.084, respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus VICTOR JOSE HIGUERA ORTEGANA, quien falleció en fecha 23 de Noviembre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.098.392, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19 de Diciembre de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 09 de Enero de 2013, los ciudadanos AMARILYS JOSEFINA DUVEN REYES y CARLOS JAVIER CHACON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.771 y V-12.715.529, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus VICTOR JOSE HIGUERA ORTEGANA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el N° 2032, Folio 032, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios cinco (5), y seis (6), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICTOR JOSE HIGUERA ORTEGANA y GABRIELINA DEL CARMEN SAAVEDRA MORILLO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 313, Folio 313, del año 1978, la cual riela a los folios siete (7), ocho (8), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana OSDEILY YHOANA HIGUERA SAAVEDRA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1531, Folio 266, correspondiente al año 1979, la cual riela al folio nueve (9), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GABRIEL JOSE HIGUERA SAAVEDRA, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macuto, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 241, Folio 121, correspondiente al año 1986, la cual riela al folio diez (10), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos AMARILYS JOSEFINA DUVEN REYES y CARLOS JAVIER CHACON HERRERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.581.771 y V-12.715.529, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus VICTOR JOSE HIGUERA ORTEGANA, quien falleció en fecha 23 de Noviembre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.098.392, a los ciudadanos GABRIELINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE HIGUERA, OSDEILY YHOANA HIGUERA SAAVEDRA, y GABRIEL JOSE HIGUERA SAAVEDRA. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus VICTOR JOSE HIGUERA ORTEGANA, quien falleció en fecha 23 de Noviembre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.098.392, a los ciudadanos GABRIELINA DEL CARMEN SAAVEDRA DE HIGUERA, OSDEILY YHOANA HIGUERA SAAVEDRA, y GABRIEL JOSE HIGUERA SAAVEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.560.233, V- 14.312.948, y V- 17.709.084 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.

EL ECRETARIO ACC,


WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,
MAZR/WA/Malyuri