REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: IRAIDA CECILIA BREIDENBACH DE MARTINEZ, ANGEL GABRIEL MARTINEZ BREIDENBACH y ANGELO GABRIEL MARTINEZ BREIDENBACH venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.570.417, V- 16.507.634 y V- 19.444.555, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ARGENIS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.989.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2923.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado los ciudadanos IRAIDA CECILIA BREIDENBACH DE MARTINEZ, ANGEL GABRIEL MARTINEZ BREIDENBACH y ANGELO GABRIEL MARTINEZ BREIDENBACH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.570.417, V- 16.507.634 y V- 19.444.555, respectivamente, asistidos por el abogado ARGENIS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.989, mediante el cual solicitan se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANGEL GABRIEL MARTINEZ MONTAÑO, quien falleció en fecha 22 de Octubre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.577.211, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Noviembre de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 23 de Enero de 2013, los ciudadanos FIDEL RAFAEL OLIVEROS CALMA y FRANKLIN JOSE SIERRA MARIN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.569.342 y V- 12.461.639, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus ANGEL GABRIEL MARTINEZ MONTAÑO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Urimare, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 093, Folio 093, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios nueve (9), diez (10) y su vuelto, de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGEL GABRIEL MARTINEZ BREIDENBACH, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 517, Folio 259, correspondiente al año 1984, la cual riela al folio once (11), y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ANGELO GABRIEL MARTINEZ BREIDENBACH, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 1646, Folio 323 vto, correspondiente al año 1990, la cual riela al folio doce (12), y su vuelto de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ANGEL GABRIEL MARTINEZ MONTAÑO e IRAIDA CECILIA BREIDENBACH SALAZAR, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 70, Folio 70, correspondiente al año 1982, la cual riela a los folios trece (13) y catorce (14), y su vuelto |de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos FIDEL RAFAEL OLIVEROS CALMA y FRANKLIN JOSE SIERRA MARIN, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.569.342 y V- 12.461.639, respectivamente, insertas a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus ANGEL GABRIEL MARTINEZ MONTAÑO, quien falleció en fecha 22 de Octubre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.577.211, a los ciudadanos los ciudadanos IRAIDA CECILIA BREIDENBACH DE MARTINEZ, ANGEL GABRIEL MARTINEZ BREIDENBACH y ANGELO GABRIEL MARTINEZ BREIDENBACH, ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus VICTOR JOSE HIGUERA ORTEGANA, quien falleció en fecha 23 de Noviembre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 5.098.392, a los ciudadanos los ciudadanos IRAIDA CECILIA BREIDENBACH DE MARTINEZ, ANGEL GABRIEL MARTINEZ BREIDENBACH y ANGELO GABRIEL MARTINEZ BREIDENBACH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.570.417, V- 16.507.634 y V- 19.444.555, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.

LA SECRETARIA ACC,


DIONI SUBERO MERENTES
En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA ACC,
MAZR/DSM/Malyuri