REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: ALBINO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.201.494.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: ALEJANDRO MILLAN y PASCUAL DE CARO SERPICO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 90.997 y 33.002, respectivamente.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2834.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por el ciudadano ALBINO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.201.494, asistido por el abogado ALEJANDRO MILLAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.997, mediante el cual solicita se declare a su favor, Título Supletorio sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, descrita en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 23 de Octubre del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por el peticionante, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 10 de Diciembre del año 2012, se admitió y se ordenó oír los testigos.
En fecha 10 de Enero de 2013, los ciudadanos JHONNY LEONARDO SANCHEZ LOPEZ y ANGELICA MARIA LOPEZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.672.115 y V-17.554.516, respectivamente, en su calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por la peticionante en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
El ciudadano ALBINO CONTRERAS MORALES, solicitó le fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio de propiedad sobre unas mejoras realizadas a unas bienhechurías de su propiedad, construidas sobre una parcela de terreno propiedad Municipal, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición, ubicada en la parta alta del Barrio El Caimito, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas.
De los instrumentos fundamentales traídos a los autos, consistentes en: copia fotostática de Título Supletorio evacuado a favor del solicitante, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de Abril de 2006, y autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, en fecha 28 de Abril de 2006, bajo el Nro. 77, Tomo 19, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que las bienhechurías son propiedad del solicitante.
Igualmente el solicitante presentó las testimoniales de los ciudadanos JHONNY LEONARDO SANCHEZ LOPEZ y ANGELICA MARIA LOPEZ LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.672.115 y V-17.554.516, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por el ciudadano ALBINO CONTRERAS MORALES, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante, el derecho sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, ubicada en parta alta del Barrio El Caimito, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, que mide dieciséis metros (16,00 mts.) de frente por veinte metros (20,00 mts.) de fondo, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Caminito vecinal; SUR: Familia Zerpa; ESTE: Con familia Campos; y OESTE: Con familia Ríos”.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras realizadas a las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor del ciudadano ALBINO CONTRERAS MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.201.494, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los catorce (14) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA R.
EL SECRETARIO Acc,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 1:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc,






MZ/wa.