REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: LUIS MONICO GIL GOMEZ e HILDA MAGALI MIRANDA de GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.328 y V-3.891.266, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: FELIPE RAMON BETANCOURT, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.33.665.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nro. 2893.
Por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio fue presentado escrito por los ciudadanos LUIS MONICO GIL GOMEZ e HILDA MAGALI MIRANDA de GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.328 y V-3.891.266, respectivamente, asistidos por el abogado FELIPE RAMON BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.665, mediante el cual solicitan se les declare a su favor, Título Supletorio sobre unas bienhechurías de su propiedad, descritas en la solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándose por recibida por auto de fecha 13 de Noviembre del año 2012.
Una vez consignados los recaudos por los peticionantes, y revisado su contenido, este Juzgado por auto de fecha 10 de Diciembre de 2012, la admitió, y se ordenó oír los testigos.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, los ciudadanos JIMMY JOSE MUÑOZ RIVAS y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.207.220 y V-2.903.783, respectivamente, en calidad de testigos rindieron su declaración y quedaron contestes en los hechos afirmados por los peticionantes en su solicitud.
Siendo esta la oportunidad para decidir, este Juzgado pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
Los ciudadanos LUIS MONICO GIL GOMEZ e HILDA MAGALI MIRANDA de GIL, solicitaron les fuera decretado a su favor, Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad, sobre unas bienhechurías edificadas a sus solas y únicas expensas sobre un lote de terreno de su propiedad, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, ubicado en el Caserío El Cojo en jurisdicción de la Parroquia Macuto del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy del Municipio Vargas del Estado Vargas).
Del instrumento fundamental traído a los autos, consistente en documento de compra venta del citado terreno y la casa en el construida, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal. (hoy Oficina subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Vargas del Estado Vargas), en fecha 17 de Abril de 1979, bajo el Nro. 2, folio 23, Protocolo 1º, Tomo 2, el cual tiene carácter público y presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, se evidencia que el terreno donde se encuentran construidas dichas bienhechurías es propiedad de los solicitantes.
Igualmente los solicitantes presentaron las testimoniales de los JIMMY JOSE MUÑOZ RIVAS y ANDRES GONZALEZ MARTINEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.207.220 y V-2.903.783, respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicción en sus respuestas, por lo que se aprecian sus declaraciones sobre la existencia de las referidas bienhechurías.
En virtud de lo antes señalado, vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS MONICO GIL GOMEZ e HILDA MAGALI MIRANDA de GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.328 y V-3.891.266, respectivamente, y estudiado el caso, este Tribunal resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes, el derecho de propiedad sobre las bienhechurías construidas sobre el terreno de su propiedad, ubicado en el Caserío El Cojo en jurisdicción de la Parroquia Macuto del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy del Municipio Vargas del Estado Vargas), el cual mide Veinte metros (20 mts) de frente por Diez metros (10 mts) de fondo, para una superficie de Doscientos metros cuadrados (200 mts2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una extensión de Veinte metros (20 mts) con el camino publico del vecindario y de por medio al fondo de las propiedades de la Sucesión Flores y Montesinos; SUR: Con terrenos de Juliana Rivas, en Veinte metros (20 mts); ESTE: en Diez metros (10 mts) con terrenos también de Juliana Rivas; y OESTE: con terrenos de la Sucesión Delgado, hoy casa de Manuel Rodríguez, en Diez metros (10 mts).
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas en el escrito de solicitud, a favor de los ciudadanos LUIS MONICO GIL GOMEZ e HILDA MAGALI MIRANDA de GIL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.328 y V-3.891.266, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Enero de Dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,

MILAGROS A. ZAPATA R. EL SECRETARIO Acc,

WILLIAN ANSUALDE
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO Acc,










MAZ/WA/jm.