REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SOLICITANTE: LIRIA MARGARITA PIÑANGO DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.026.
ABOGADO ASISTENTE: ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.972.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nro. 2911.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado por la ciudadana LIRIA MARGARITA PIÑANGO DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.117.026, asistida por el abogado ASNALDO DEL VALLE GONZALEZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.972, mediante el cual solicita se le declare, a ella y a los ciudadanos JENY DEL VALLE RENGIFO AYBAR, ESTEBAN JOSE RENGIFO AYBAR y FRANCIS DEL CARMEN RENGIFO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.998.873, V- 10.582.946, y V- 19.563.642, respectivamente UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JACINTO RENGIFO, quien falleció en fecha 12 de Octubre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 2.904.460, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de Noviembre de 2012, fue admitida la presente solicitud. En fecha 18 de Diciembre de 2012, los ciudadanos EDUARDO JULIO CORRO APONTE y MANUEL ANTONIO DIANA ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.935 y V-348.771, respectivamente, en calidad de testigos rindieron sus declaraciones. Siendo esta la oportunidad para resolver, este Tribunal encuentra:
Revisadas las actas procesales, observa el Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
Copia Certificada del Acta de Defunción del de-cujus JACINTO RENGIFO, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada N° 767, correspondiente al año 2012, la cual riela a los folios seis (6), y siete (7), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JACINTO RENGIFO y LIRIA MARGARITA PIÑANGO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas del Estado Vargas, anotada bajo el N° 80, Folio 80, del año 1991, la cual riela al folio ocho (8), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JENY DEL VALLE RENGIFO AYBAR, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° N° 163, Folio 82 vto, correspondiente al año 1969, la cual riela al folio nueve (9), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ESTEBAN JOSE RENGIFO AYBAR, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 1175, Folio 87, correspondiente al año 1971, la cual riela al folio diez (10), de la solicitud.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN RENGIFO PIÑANGO, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Guaira, Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N° 603, Folio 303, correspondiente al año 1990, la cual riela al folio once (11), de la solicitud.
Dichas documentales constituyen instrumentos públicos, motivo por el cual se les atribuye el valor probatorio propio de tales instrumentos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1359 del Código Sustantivo.
Testimoniales de los ciudadanos EDUARDO JULIO CORRO APONTE y MANUEL ANTONIO DIANA ECHARRY, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.671.935 y V-348.771, respectivamente, insertas a los folios trece (13) y catorce (14) de la presente solicitud.
Según se desprende de contenido de las testimoniales rendidas, los testigos fueron contestes sobre los particulares a que se contrae la solicitud y dieron los motivos de sus declaraciones. Es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecia las declaraciones rendidas.
Del análisis de la documentación promovida y de las declaraciones rendidas por los testigos, se evidencia correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual este Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho, este Tribunal declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JACINTO RENGIFO, quien falleció en fecha 12 de Octubre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 2.904.460, a los ciudadanos LIRIA MARGARITA PIÑANGO DE RENGIFO, JENY DEL VALLE RENGIFO AYBAR, ESTEBAN JOSE RENGIFO AYBAR y FRANCIS DEL CARMEN RENGIFO PIÑANGO. ASÍ SE ESTABLECE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, respecto del de-cujus JACINTO RENGIFO, quien falleció en fecha 12 de Octubre de 2012, y quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro.V- 2.904.460, a los ciudadanos LIRIA MARGARITA PIÑANGO DE RENGIFO, JENY DEL VALLE RENGIFO AYBAR, ESTEBAN JOSE RENGIFO AYBAR y FRANCIS DEL CARMEN RENGIFO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.117.026, V- 9.998.873, V- 10.582.946, y V- 19.563.642 respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.
Expídanse las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los ocho (08) días del mes de Enero de dos mil trece (2013).
AÑOS. 202° de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,


MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
EL …



…SECRETARIO ACC,


WILLIAN ANSUALDE

En la misma fecha siendo las 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO ACC,



MAZR/WA/Malyuri