REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 153°


Vista la anterior solicitud de INSPECCION OCULAR y los recaudos anexos, presentada por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ ORASMA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.993.821, asistido por el Abogado JORGE A. NAVAS LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.857, désele entrada y anótese en el Libro respectivo. En consecuencia, este órgano jurisdiccional a los fines de pronunciarse sobre su admisión o inadmisibilidad, insta al solicitante para que consigne el documento de propiedad que acredite el carácter con el que dice actuar en su escrito, toda vez que manifiesta que es propietario de las bienhechurías, objeto de la presente solicitud, ello de conformidad con lo previsto en los Artículos 11 y 895 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, para que alegue y pruebe la condición de procedencia que motiva esta inspección, conforme a la decisión dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30/11/2000, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento siguió Atencio C.A., contra la empresa Mueblería La Facilidad C.A., hoy denominada Mercado La Facilidad C.A.- Así se establece.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en el Libro respectivo bajo el Nº 1106-2013.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.



LMS/Ss/aqp.-