REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, DIECISIETE (17) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-


202° y 153°

Visto el oficio Nº 3952/12, de fecha 05/12/2012, mediante el cual remite el expediente Nº 2011-12 constante -según el oficio- de cuarenta (40) folios, siendo lo correcto cuarenta y ún (41) folios útiles, procedente del Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, recibido en este Tribunal el día 14/01/2013, con motivo de la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), interpuesta por la ciudadana YUSBELY SIKIU SEIJAS GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.488.019, actuando con el carácter de apoderada de la ciudadana ANGELA ALEJANDRA FOLCARELLI MENDOZA, según poder autenticado ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 19/10/2012, bajo el Nº 14, Tomo 151, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, asistida por el Abogado JOSE RAMON RODRIGUEZ ACEVEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.239, contra el ciudadano CARLOS AUGUSTO VILLARROEL, désele entrada, anótese en el Libro respectivo bajo el Nº 5709-2013 y corríjase la foliatura desde el folio uno (01) exclusive. En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo peticionado, requiere que se cumpla con lo que a continuación se especifica:
La Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial del la República Bolivariana de Venezuela, el 02 de abril del mismo año, bajo el Nº 39.152, en la última parte del Artículo 1° contempla lo siguiente:
“…A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, consten o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto.”
Ahora bien, de una revisión de la demanda se evidencia que la parte actora la estimó en Bolívares y no en Unidades Tributarias; por lo que no se ajustó el escrito libelar a lo determinado en dicha Resolución. Por consiguiente, se insta a la parte interesada a señalar en Unidades Tributarias la estimación de la demanda. Así se establece.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.


LMS/Ss/aqp.-