REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTIDOS (22) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 153°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por el ciudadano JORGE ELIECER MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.027.381, actuando en su carácter de Coordinador General de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD COMUNITARIA, antes Fundación Comunitaria, inscrita ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/03/2009 la cual quedó inscrita bajo el número 42, folio 172, tomo 44, del Protocolo de transcripción respectivamente y su Acta de modificación ante el mismo Registro, en fecha 24/01/2012, inscrita bajo el Nº 18, Folio 65, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción de 2012, asistido por la Abogada JOSEFINA DEL VALLE ZURITA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.410; este órgano jurisdiccional, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, este Juzgado la admite. En consecuencia, se fija el día lunes veintiocho (28) de enero de 2013, a las 10:00 a. m. y 10:30 a.m., para examinar como testigos a dos (02) personas sobre los hechos narrados en la presente solicitud; en tal sentido, la solicitante tendrá la carga de presentarlos. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 1109-2013.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss.-