REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, VEINTINUEVE (29) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
202° y 153°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentada por la ciudadana LIDIA ELENA CASTAÑEDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las Cédula de Identidad N° V-6.474.607, asistida por el Abogado JUAN JOSE PACHECO MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.645, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, vista la manifestación de la solicitante de que las bienhechurías objeto de esta petición, se encuentran enclavadas sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, conforme a documento anexo, es por lo que este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Vargas, a los fines de que informe si el terreno descrito en la solicitud es o no propiedad de esa Institución y, en caso afirmativo, remita a este Despacho Judicial a la brevedad posible la correspondiente autorización para levantar el Título Supletorio sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a tal efecto, expídase por Secretaría la copia certificada respectiva, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y anéxese al referido oficio. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,
ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha quedó anotada en los Libros respectivos bajo el Nº 1111-2013 y se libró el oficio Nº 035-13.-
LA SECRETARIA,
ABG. SANDRA R. SANTOS G.
LMS/Ss/aqp.-