REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202° y 153°

I

DEMANDANTE: EMILIO ANTONIO PALACIO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.998.895.
DEMANDADA: VESTALIA DIAZ ECHARBAY, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.189.985.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE Nº: 585-2013.-


El 29 de enero de 2013, se recibió comisión con oficio 4234-12 de fecha 17/12/2012, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la solicitud de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por el ciudadano EMILIO ANTONIO PALACIO GARCIA a favor de sus hijas, contra la ciudadana VESTALIA DIAZ ECHARBAY, antes identificados.
En el día de hoy, 30 de enero de 2013, se le da entrada y se anota en los Libros respectivos bajo el N° 585-2013.

II
Corresponde a este Juzgado determinar su competencia territorial para ejecutar o no la notificación de la parte demandada, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de la comisión conferida, se observa que la dirección para notificar a la ciudadana VESTALIA DIAZ ECHARBAY, es en el “Sector Iberia, Las Casitas, Casa Nº 31, Parroquia Carayaca (Sic), estado Vargas”,
Ahora bien, este Tribunal considera menester destacar el oficio Nº DCM-0508-2009, de fecha 11/11/2010, emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas. Dirección General de Planeamiento y Control Urbano de la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas, que cursó en el Expediente Nº 703-2010 (Nomenclatura de este Tribunal), en el que se evidencia que el SECTOR IBERIA corresponde a la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del estado Vargas.
Al respecto, es importante resaltar un extracto de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de octubre de 2009, en el expediente Nº 1900, caso: Raiza Violeta Serrano Sivira contra Mariella Hernández, publicada en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.vargas.tsj.gov.ve), relacionada con una demanda que cursó ante este órgano judicial y, que en lo atinente al valor probatorio de un oficio proferido por la Alcaldía del Municipio Vargas. Dirección de Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles, asentó lo siguiente:
“...De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que riela al folio catorce (14), ORIGINAL del OFICIO identificado; UCI-0588 2003, emanado de la Alcaldía del Municipio Vargas, Dirección de Gestión Urbana, Unidad de Catastro e Inmuebles, de fecha treinta (30) de junio de 2003, en el cual se evidencia que el terreno ubicado en el lugar conocido como Arrecife, Vía Carayaca, sector Huerto familiar, Calle Las Palmas, Jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, es propiedad del Municipio Vargas, Oficina Subalterna de Registro Público del Departamento vargas del Distrito Federal, según documento Nro. 116, Folio 179, Protocolo 1ro. Principal, Tercer Trimestre de 1.939. Hacienda Mamo. Así las cosas y como quiera que dicho oficio es un documento público, emanado de una autoridad competente, como lo es la Dirección de Gestión Urbana Unidad de Catastro e Inmuebles, otorgando plenamente fe pública, quedó suficientemente demostrado que el inmueble ubicado en la localidad de Arrecifes, vía a Carayaca, sector denominado El Huerto Familiar, Calle Las Palmas, Casa sin número en jurisdicción de la Parroquia Catia la Mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, objeto del presente Juicio, pertenece a la Parroquia Catia la Mar, y por lo tanto es forzoso para este Juzgado Superior declarar que el Juzgado competente para conocer y decidir la causa, es el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se decide...” (Negrillas y subrayados nuestros).

A mayor abundamiento, cabe señalar la Carta de Residencia expedida por el Consejo Comunal Vencedores de Iberia II -que cursó en el mencionado Expediente Nº 703-2010- en la que se aprecia en su encabezamiento y en su sello, que el SECTOR IBERIA es de la Parroquia Catia La Mar del estado Vargas. A los fines ilustrativos se acompaña a la presente decisión, copias certificadas del oficio y de la Carta de Residencia referidas ut supra. (Negrillas y subrayados nuestro).
En virtud de ello, este Despacho Judicial, conforme a la Resolución Nº 1384 de fecha 05/08/2002, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 19/08/2002 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.508, que modificó el Artículo 5 de la Resolución Nº 598 proferida el 19/10/1999 por el extinto Consejo de la Judicatura y, el cual dispone que este Juzgado tiene competencia territorial en la Parroquia El Junko, manteniendo su competencia en el territorio de la Población de Carayaca, ordena remitir la comisión conferida, toda vez que el lugar indicado para notificar a la parte demandada se halla fuera de los límites territoriales de este órgano judicial. Así se establece.
III
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar futuras reposiciones, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Devolver la comisión junto con oficio al Tribunal comitente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme a lo previsto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S. LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, remitiéndose constante de trece (13) folios útiles, con oficio Nº 041-13.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.






LMS/Ss.-