REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
202º y 153º

I

SOLICITANTE: FUNDACIÓN UNIVERSIDAD COMUNITARIA, registrada ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 03/03/2009, bajo el Nº 42, Folio 172, Tomo 44 del Protocolo de Transcripción respectivo y su Acta de Modificación ante el mismo Registro en fecha 24/01/2012, bajo el Nº 18, Folio 65, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del citado año, representada por su Coordinador General JORGE ELIECER MORENO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.027.381.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA DEL VALLE ZURITA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.410, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.362.439 y de este domicilio.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: 1109-2013.


SINTESIS

El 16 de enero de 2013, fue presentada la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO por el ciudadano, JORGE ELIECER MORENO, en su carácter de Coordinador General de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD COMUNITARIA, según Acta de Modificación inscrita ante la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 24/01/2012, bajo el Nº 18, Folio 65, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del citado año.
En fecha 22 de enero de 2013, se le dio entrada, anotándose en los Libros respectivos bajo el Nº 1109-2013 y, de seguidas, se procedió a fijar la oportunidad para el examen de los testigos.
A los folios 77 y 79 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:
El ciudadano JORGE ELIECER MORENO, en su carácter de Coordinador General de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD COMUNITARIA, solicitó que le sea otorgado a su representada Título Supletorio de Propiedad de las construcciones de dos (02) casas identificadas como: Casa Comunitaria y Casa de Alojamiento y, de Mejoras de la Casa identificada como Casa Vieja, que se encuentran sobre un lote de terreno también de su propiedad, ubicado en Tibroncito, Parroquia El Junko, estado Vargas, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones están específicadas en su escrito.
A tal efecto, el interesado consignó los siguientes documentos: 1) Copia fotostática con vista al original del Acta Constitutiva Estatutaria protocolizada ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 03/03/2009, bajo el Nº 42, Folio 172, Tomo 44 del Protocolo de Transcripción respectivamente; 2) Copia fotostática con vista al original del Acta de Asamblea Anual Ordinaria inscrita en fecha 24/01/2012, ante el mismo Registro, bajo el Nº 18, Folio 65, Tomo 3 del Protocolo de Transcripción del citado año respectivamente; 3) Copia fotostática con vista al original del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Asociados anotada ante el señalado Registro, el 19/01/2011, con el Nº 3, Folio 9, Tomo 2 del Protocolo de Transcripción del citado año respectivamente; 4) Copia fotostática con vista al documento original del terreno y la casa de habitación, inscrita ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Vargas del estado Vargas, en fecha 16/10/2012, bajo el Nº 2012.1235, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 456.24.1.2.735 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2012; 5) Copia fotostática con vista al documento original de Aclaratoria inscrita ante el citado Registro Público del Segundo Circuito en fecha 16/10/2012, bajo el Nº 2012.1235, Asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el Nº 456.24.1.2.735 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012 y 6) Copia fotostática con vista al documento original de la Cesión de Derechos del cien por ciento (100%), protocolizado ante el mencionado Registro Público del Segundo Circuito, el 02/01/2013, bajo el Nº 2012.1235, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nº 456.24.1.2.735 y correspondiente al Libro de Folio Real del indicado año, en el cual se observa que la Inspección Judicial realizada por este Juzgado se encuentra agregada al Cuaderno de Comprobantes bajo el Nº 1158 y folio 2258-2312 respectivamente. Tales documentos prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, dado su carácter de documento público, por emanar de funcionarios públicos, evidenciándose que el terreno donde se encuentran construídas dichas bienhechurías es propiedad de la peticionante. Asimismo, consignó Carta Aval y Constancia de Residencia expedidas por el Consejo Comunal Sector Adelino R.S., Número: 2401050010002, Código: 386, Parroquia El Junko, estado Vargas. Así se establece.
Del mismo modo, presentó a los testigos, ciudadanos: YANETT JACQUELINE MENDEZ y RIGOBERTO ARELLANO HERNANDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-11.643.840 y V-2.551.724 respectivamente, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías. Así se decide.
Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante sobre las referidas bienhechurías y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Ante los razonamientos expuestos, este Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las dos (02) casas identificadas como: Casa Comunitaria y Casa de Alojamiento y, de Mejoras sobre una (01) casa identificada como Casa Vieja, a favor de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD COMUNITARIA, para asegurarle el derecho sobre las mencionadas bienhechurías, cuya ubicación, linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud; dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152.
Devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los treinta y ún (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.
En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de ochenta y cuatro (84) folios útiles.-
LA SECRETARIA,

ABG. SANDRA R. SANTOS G.







LMS/Ss.-