REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: LISETTE DEL CARMEN VILORIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.639.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRY Y. PULIDO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.391.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: N° 1884-09
Visto el escrito presentado por la ciudadana: LISETTE DEL CARMEN VILORIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.639, asistida por el abogado ANDRY Y. PULIDO LABRADOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.391, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Título Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 23 de Septiembre de 2009.
Por diligencia de fecha 17 de Noviembre de 2009, la solicitante, asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
En fecha 19 de Noviembre de 2009, el Tribunal admitió la solicitud y se ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal, siendo librado dicho oficio en fecha 25 del mismo mes y año, bajo el Nº 477-09.
La Secretaria del Tribunal, en fecha 14 de Enero de 2010, dejó constancia de haber recibido de manos de la solicitante, la copia del oficio librado a Catastro Municipal, debidamente sellado y firmado por dicha oficina, en señal de haber sido recibida.
El 22 de Enero de 2010, se ordenó agregar el oficio DCM-0014-2010, proveniente de Catastro Municipal, el cual informa que el terreno objeto de la consulta ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS, según documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Federal, anotado bajo el Nº 116, Folio 179, Protocolo 1º Principal, Tercer Trimestre de 1939, de la HACIENDA MAMO. Asimismo, y una vez constara en autos los fotostatos correspondientes se libraría el oficio a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana. Siendo librado dicho oficio en fecha 12 de Febrero de 2010, bajo el Nº 090-10.
La Secretaria del Tribunal, en fecha 15 de Abril de 2010, dejó constancia de haber recibido de manos de la solicitante, la copia del oficio librado a la Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana, debidamente sellado y firmado por dicha oficina, en señal de haber sido recibida.
Por diligencia de fecha 23 de Febrero de 2012, la solicitante asistida de abogada, solicita se libre oficio a la Dirección de Catastro Municipal, a los fines de que expidan certificado de construcción de las bienhechurías y a su vez expida la autorización correspondiente.
Éste Tribunal, por auto de fecha 27 de Febrero de 2012, ordenó librar oficio a la Dirección de Catastro Municipal, para que éste informase a éste Juzgado sobre la existencia de las bienhechurías, superficie ocupada, linderos, uso y demás determinaciones y a su vez la expedición de autorización de construcción correspondiente, siendo librado dicho oficio en la misma fecha y bajo el Nº 095-12.
La ciudadana: LISETTE DEL CARMEN VILORIA ACOSTA, solicitó se le designara correo especial, a los fines de hacer entrega del oficio Nº 095-12 a la Dirección de Catastro Municipal.
En fecha 18 de Abril de 2012, fue designada correo especial la ciudadana: LISETTE DEL CARMEN VILORIA ACOSTA, para lo cual prestó el juramento de Ley.
El 06 de Junio de 2012, la solicitante consignó la copia del oficio Nº 095-12, librado a la Dirección de Catastro Municipal, el cual fue recibido, sellado y firmado por dicha oficina.
Por auto de fecha 12 de Noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio Nº DCM-CEB-0209-2012, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal, y se ordenó examinar como testigos a dos (02) personas hábiles y mayores de edad.
En fecha 15 de los corrientes, rindieron declaración los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA ROMERO OROPEZA y ELPIDIO JOSE FIGUEROA.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante consignó los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia de la cédula de identidad;
2.- Croquis de Ubicación de las Bienhechurías;
3.- Constancia de residencia;
4.- Testimoniales rendidas por los ciudadanos: YELITZA JOSEFINA ROMERO OROPEZA y ELPIDIO JOSE FIGUEROA;
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: LISETTE DEL CARMEN VILORIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.583.639, sobre las bienhechurías que ha edificado a sus solas y únicas expensas, las cuales se encuentran ubicadas en: Tercera Colina de Mamo, Calle Rinconcito, Parte Alta, Casa S/N, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su escrito de solicitud y certificado de existencia de bienhechurías, emanado de la Dirección General de Planeamiento y Control Urbano, Dirección de Catastro Municipal, según oficio Nº DCM-CEB-0209-2012.
Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA

NCBP/Sel/David
S-1884-09