REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°

SOLICITANTE: MARIA ESTHER BERNAL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-4.116.052, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones La Gomera, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 15 de febrero de 2011, anotado bajo el No. 21, Tomo 6-A, Expediente No. 457-4134, Rif No. J-40027928-3.
ABOGADA ASISTENTE: MAYLING YANES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.624.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: No. 3832-12

Visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA ESTHER BERNAL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-4.116.052, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Inversiones La Gomera, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 15 de febrero de 2011, anotado bajo el No. 21, Tomo 6-A, Expediente No. 457-4134, Rif No. J-40027928-3, asistida por la abogada MAYLING YANES GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.624, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 06 de Diciembre de 2012.
Por diligencia de fecha 08 de Enero de 2013, la solicitante asistida de abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 10 de Enero de 2013, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos YAJAIRA ERMELINDA GARCIA y WILFREDO MIGUEL MAYORA ARIGOYEN, respectivamente, en fecha 18 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia del Documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, Estado Vargas, inserto bajo el Nº 2012.28, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 456.24.1.4.1275 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 20 de enero de 2012;
2. Copia de la cédula de identidad;
3. Copia del Rif de Inversiones La Gomera, C.A.;
4. Copia del Registro Mercantil de Inversiones La Gomera, C.A., y Acta de Asamblea;
5. Carta aval comercial;
6. Croquis de ubicación;
7. Testimoniales rendidas por los ciudadanos YAJAIRA ERMELINDA GARCIA y WILFREDO MIGUEL MAYORA ARIGOYEN.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES LA GOMERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil del Estado Vargas, en fecha 15 de febrero de 2011, anotado bajo el Nº 21, Tomo 6-A, Expediente No. 457-4134, Rif Nº J-40027928-3, representada por la ciudadana MARIA ESTHER BERNAL MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.116.052, sobre las bienhechurías constituidas por un (01) galpón comercial, de dos (02) plantas o niveles, situadas en la Urbanización La Atlántida, Parcela F, Manzana 27, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, medidas, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición y del Documento de propiedad, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas, Estado Vargas, inserto bajo el No. 2012.25, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No. 456.24.1.4.1272 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2012, de fecha 20 de enero de 2012. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA

NCBP/SEL/Neulys
S-3832-12