REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: MARTINHO CAMILO DE ALMEIDA, extranjero, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.461.177.
ABOGADA ASISTENTE: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3348-12.

Visto el escrito presentado por el ciudadano: MARTINHO CAMILO DE ALMEIDA, extranjero, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.461.177, asistido por la abogada ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.447, mediante la cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 03 de Febrero de 2012.-
Por diligencia de fecha 14 de Febrero de 2012, el solicitante, asistido de abogada consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 16 de Febrero de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, librándose el oficio Nº 087-12, en fecha 22 del mismo mes y año.
En fecha 27 de Febrero de 2012, el Tribunal designó como correo especial a la ciudadana: ANA HORTENCIA ALMEIDA PAREDES, a los fines de que hiciera entrega del oficio Nº 087-12 a la Oficina de Catastro Municipal, para lo cual prestó el juramento de Ley.
El día 08 de Mayo de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber recibido de manos del solicitante, la copia del oficio Nº 087-12, debidamente sellado y firmado por la oficina de Catastro Municipal, en señal de haber sido recibido.
Por auto de fecha 18 de Octubre de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio DCM-CEB-0172-2012, emanado de Catastro Municipal, asimismo, se instó a la solicitante a que realizara contrato de arrendamiento ante el Municipio.
En fecha 12 de Noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio DCM-CEB-0211-2012, emanado de Catastro Municipal, asimismo, y por cuanto existe disconformidad entre los dos oficios emanados de la Dirección de Catastro, es por lo que se ordenó oficiar a dicha Institución para que hiciera la aclaratoria correspondiente sobre las medidas y linderos expresados.
El 17 de Enero de 2013, compareció el solicitante y aceptó lo expresado por la Dirección de Catastro Municipal, asimismo, consignó copia simple del contrato de arrendamiento suscrito con la Sindicatura Municipal.
Por auto de fecha 22 de Enero de 2013, el Tribunal ordenó agregar el Contrato de Arrendamiento consignado por el solicitante, asimismo, se ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo las ciudadanas: STEPHANY LOURDES TOVAR MUJICA y YOLANDA MUJICA GUEVARA, quienes rindieron declaración en fecha 28 del mismo mes y año.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Constancias de residencia;
3. Croquis de ubicación del inmueble;
4. Contrato de arrendamiento, realizado con la Sindicatura Municipal;
5. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: STEPHANY LOURDES TOVAR MUJICA y YOLANDA MUJICA GUEVARA.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano: MARTINHO CAMILO DE ALMEIDA, extranjero, mayor de edad, divorciado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-81.461.177, sobre las bienhechurías de uso comercial, ubicada en: Urbanización Las Tunitas, Calle Principal, Jurisdicción de la Parroquia Catia La Mar, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyas características, linderos y medidas, y su forma de construcción y demás determinaciones, se especifica debidamente en el Certificado de Existencia de Bienhechurias, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 12:30 del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA


NCBP/Sel/David
S-3348-12.-