REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°

SOLICITANTE: IRENE LEAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.012.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN CARLOS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.314.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3846-13
Visto el escrito presentado por la ciudadana: IRENE LEAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.012, asistida por el abogado JUAN CARLOS LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.314, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 14 de Enero de 2013.
Por diligencia de fecha 15 de Enero de 2013, la solicitante asistida de abogado, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 17 de Enero de 2013, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinadas las ciudadanas: OTSIBEL MARIA GONZALEZ BRITO y DIANELLIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR, respectivamente, en fecha 29 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Título supletorio, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas;
3. Testimoniales rendidas por las ciudadanas: OTSIBEL MARIA GONZALEZ BRITO y DIANELLIS DEL VALLE VELASQUEZ SALAZAR.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por las testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: IRENE LEAL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.285.012, sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, situadas en Pariata, Avenida el Cementerio, Jurisdicción de la Parroquia Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y Título supletorio, evacuado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los treinta y un (31) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 1:00pm, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA


NCBP/Sel/David
S-3846-13