REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS,
Maiquetía, 07 de Enero de 2013.
202° y 153°
Conforme al auto de esta misma fecha, dictado en el cuaderno Principal del expediente signado con el No. 1813-12, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue la INMOBILIARIA ISAC, C.A., contra la Sociedad Mercantil ZUMA 07, C.A., a los fines de proveer sobre las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo solicitadas por la actora, este Tribunal observa:
La citada parte actora fundamenta su solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar en el artículo 630 del Código Adjetivo. Dicha norma establece: “Cuando el demandante presente instrumento Público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad liquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente en embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”
Según se desprende de la trascripción hecha, el procedimiento de vía ejecutiva, esta caracterizado porque paralelamente al procedimiento ordinario se desarrolla el procedimiento ejecutivo que comienza con la medida prevista en el mismo, es decir, el embargo ejecutivo, y no la prohibición de enajenar y gravar solicitada, que constituye una de las medidas preventivas nominadas previstas en el artículo 588 eiusdem, la cual obviamente no resulta procedente de conformidad con el articulo 630 eiusdem. Así se establece.
Ahora bien, dado que los apoderados actores en su libelo de demanda, en el capitulo IV referido a las medidas, lo hicieron en lo siguientes términos: ”…Solicitamos conforme al artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, se decrete como Medida Preventiva, Prohibición de Enajenar y Gravar, y como Medida Ejecutiva, Embargo Ejecutivo…” este Tribunal pasa a resolver sobre la medida de embargo ejecutiva, en los términos siguientes:
De la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente, se evidencia que la parte actora fundamenta su demanda de cobro de bolívares en las cuotas del condominio, en planillas de condominio correspondientes a gastos comunes, insertas del folio treinta y cuatro (34) al folio cincuenta y seis (56), consignadas al libelo de demanda, las cuales conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal tienen fuerza ejecutiva.
En consecuencia, habiendo optado la parte actora por el procedimiento de vía ejecutiva, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 630 eiusdem, este Tribunal decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.21.451,59), que comprende el doble de la suma demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.383,51), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad liquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.917,55), que comprende la suma líquida demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.383,51), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Para la práctica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes. Asimismo, se hace saber al Tribunal Ejecutor de Medidas de Municipio que le corresponda conocer de la presente medida, que el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establece lo siguiente:
“El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya practica material comparta la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal”. La medida no podrá recaer sobre vivienda que sirva de asiento a la demandada y/o a su familia. Líbrese despacho y oficio Cúmplase.-
LA JUEZ,


NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.



LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento con lo antes ordenado.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA



NCBP/SEL/Neulys
Exp. No. 1813-12










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS,
Maiquetía, 07 de Enero de 2013.
202° y 153°

Oficio N° ¬¬¬¬¬¬¬__________.
CIUDADANO:
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
SU DESPACHO.

Me dirijo a usted, a los fines de remitirle anexo al presente oficio constante de dos (02) folios útiles exhorto relativo al proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO sigue la INMOBILIARIA ISAC, C.A., contra la Sociedad Mercantil ZUMA 07, C.A.
Remisión que se le hace a los fines legales pertinentes.-
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.-


NCBP/Neulys
Anexo lo indicado
Exp. No. 1813-12















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SE HACE SABER:
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 07 de Enero de 2013
202° y 153°

Que este Tribunal actuando en el proceso que por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO, sigue la INMOBILIARIA ISAC, C.A., contra la Sociedad Mercantil ZUMA 07, C.A., decretó el EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta alcanzar la suma de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.21.451,59), que comprende el doble de la suma demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.383,51), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior. Que en caso de que la medida de embargo recayera sobre cantidad liquida, la medida deberá ser practicada hasta por la suma de ONCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 11.917,55), que comprende la suma líquida demandada y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en la cantidad de DOS MIL TRECIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.383,51), equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la cantidad demandada, suma ésta incluida en la anterior.
Asimismo, se hace saber al Tribunal Ejecutor de Medidas de Municipio que le corresponda conocer de la presente medida, que el artículo 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas establece lo siguiente:
“El presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley será de aplicación en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela de manera preferente a todas aquellas situaciones en las cuales, por cualquier medio, actuación administrativa o decisión judicial, alguno de los sujetos protegidos por este Decreto-Ley, sea susceptible de una medida cuya practica material comparta la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal”. La medida no podrá recaer sobre vivienda que sirva de asiento a la demandada y/o a su familia.
Que la parte actora está representada por sus Apoderados judiciales ANDRES BOLIVAR MORENO OROSCO, JOSE ENRIQUE HERNANDEZ PADILLA y NAIROBI ANDREINA TAMARIZ HERNANDEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 18.895, 81.179 y 125.426, respectivamente y la parte demandada no tiene representación judicial alguna.
Que una vez cumplida la presente, se sirva devolverla con sus resultas.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, 07 de Enero de 2013.
LA JUEZ,

NAHIROBY C. BOSCAN PEREZ.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA





NCBP/SEL/Neulys
Exp. No. 1813-12