REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Años: 202º y 153º

SOLICITANTE: VIANNY GENESIS SUAREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.814.060.
ABOGADO ASISTENTE: YRMEN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.810.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD: Nº 3382-12.

Visto el escrito presentado por la ciudadana: VIANNY GENESIS SUAREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.814.060, asistida por el abogado YRMEN DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.810, mediante la cual solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifican en el escrito de solicitud. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 05 de Marzo de 2012.-
Por diligencia de fecha 05 de Marzo de 2012, la solicitante, asistida de abogado consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 07 de Marzo de 2012, el Tribunal admitió la solicitud y ordenó oficiar a la Oficina de Catastro Municipal, previa consignación de los fotostatos, librándose el oficio Nº 135-12, en fecha 12 del mismo mes y año.
En fecha 13 de Marzo de 2012, el Tribunal designó como correo especial a la ciudadana: VIANNY GENESIS SUAREZ RANGEL, a los fines de que hiciera entrega del oficio Nº 135-12 a la Oficina de Catastro Municipal, para lo cual prestó el juramento de Ley.
El día 11 de Mayo de 2012, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber recibido de manos de la solicitante, la copia del oficio Nº 135-12, debidamente sellado y firmado por la oficina de Catastro Municipal, en señal de haber sido recibido.
Por auto de fecha 15 de Mayo de 2012, se ordenó agregar a los autos el oficio DCM-CEB-0081-2012, emanado de Catastro Municipal, asimismo, se instó a la solicitante a que realizara contrato de arrendamiento ante el Municipio, asimismo, se le instó a que hiciera aclaratoria por la disconformidad existente entre el certificado de existencia de bienhechurías y el escrito de solicitud.
El 25 de Septiembre de 2012, compareció la solicitante y aceptó las medidas establecidas por la Dirección de Catastro Municipal.
Por diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2012, la solicitante asistida de abogado, consignó copia del Contrato de Arrendamiento, emanado de la Sindicatura Municipal.
En fecha 17 de Diciembre de 2012, el Tribunal ordenó agregar el Contrato de Arrendamiento consignado por la solicitante, asimismo, se ordenó examinar a dos (02) personas como testigos, compareciendo los ciudadanos: JUSMAYRA JANETZY ALFONZO PEREZ y CARLOS ARGENIS ACOSTA TORRES, quienes rindieron declaración en fecha 19 del mismo mes y año.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Croquis de ubicación del inmueble;
3. Constancias de residencia;
4. Contrato de arrendamiento, realizado con la Sindicatura Municipal;
5. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: JUSMAYRA JANETZY ALFONZO PEREZ y CARLOS ARGENIS ACOSTA TORRES.
Del análisis de las documentales promovidas y de las declaraciones rendidas por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el Tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: VIANNY GENESIS SUAREZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-18.814.060, sobre las construcciones de las bienhechurías ubicada en: Calle Transversal de Tarigua, Callejón Nº 2, Jurisdicción de la Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyas características de la vivienda, linderos y medidas consta en el Certificado de Existencia de Bienhechurias, expedido por la Dirección de Catastro Municipal y del Contrato de Arrendamiento expedido por la Sindicatura Municipal, y su forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su escrito de solicitud. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este Juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,

SANTA ELENA LARA


NCBP/Sel/David
S-3382-12.-