REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
202° y 153°

SOLICITANTE: MARGARITA DEL VALLE CAMPOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.091.018.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITUD: Nº 3813-12
Visto el escrito presentado por la ciudadana: MARGARITA DEL VALLE CAMPOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.091.018, asistida por el abogado JOSE DE JESUS HERRERA BOZZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.048, mediante la cual solicita que se le declare a su favor el Titulo Supletorio de propiedad sobre las mejoras que ha realizado a las bienhechurías de su propiedad, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifica debidamente en su petición y documento de propiedad. Efectuado el sorteo correspondió a este Juzgado, dándosele entrada por auto de fecha 26 de Noviembre de 2012.
Por diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2012, la solicitante asistida de abogada, consignó los recaudos necesarios para la admisión de la solicitud.
Por auto de fecha 03 de Diciembre de 2012, el Tribunal instó a la solicitante, a consignar la copia de la cédula de identidad de su cónyuge y el acta de matrimonio.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, compareció la solicitante asistida de abogado y consignó la documentación solicitada por el Tribunal.
El 12 de Diciembre de 2012, el Tribunal procedió a admitir la solicitud y ordeno examinar a dos (02) personas como testigos. Siendo examinados los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE LADERA GIMENEZ y HERIBERTO ALEJANDRO VALERIO QUIJADA, respectivamente, en fecha 07 de los corrientes.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes elementos probatorios:
1. Copia de la cédula de identidad;
2. Constancia de residencia;
3. Título supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, en fecha 02 de junio de 1991;
4. Documento de titularidad del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11 de Junio de 2009, bajo el Nº 2009.2203, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.7.223 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2009;
5. Copia certificada del acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad de su cónyuge;
6. Testimoniales rendidas por los ciudadanos: MARIELA DEL VALLE LADERA GIMENEZ y HERIBERTO ALEJANDRO VALERIO QUIJADA.
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por la solicitante, motivo por el cual el tribunal los aprecia en todo su valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: MARGARITA DEL VALLE CAMPOS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.091.018 y de su cónyuge, ciudadano: BORGAR LEONARDO RAMIREZ GARBAN, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.574.500, sobre las mejoras que han realizado a las bienhechurías de su propiedad, situadas en Calle Soublette Pariata, Callejón Nº 4, Sector Barrio Aquí Esta, Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones especifican debidamente en su petición, Título supletorio, evacuado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, Circuito Judicial Nº 2, en fecha 02 de junio de 1991, y Documento de Propiedad del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 11 de Junio de 2009, bajo el Nº 2009.2203, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 456.24.1.7.223 y correspondiente al Libro del folio Real del año 2009. Devuélvanse los originales a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo de este juzgado.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 del Código Adjetivo Civil.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
NAHIROBY C BOSCAN PEREZ
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA
En esta misma fecha, siendo las 11:00am, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC,
SANTA ELENA LARA


NCBP/Sel/David
S-3813-12